Los hombres que se niegan a hacerse la prueba de ADN en los juicios de reconocimiento de paternidad pueden ser declarados padres biológicos por el sólo hecho de no someterse al estudio.

La Primera Sala de la a Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que los jueces presuman la paternidad de quienes se rehúsan a que se les practique la prueba del ADN y que esto no viola su derecho a la intimidad.

El criterio derivó de un amparo en revisión en el que un hombre alegó que el hecho de que se presumiera la paternidad violaba su derecho a la intimidad porque con ello se le obligaba a practicarse una prueba genética dándose a conocer información privada contenida en su ADN .

El fallo fue realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea quien afirmó que las personas tienen derecho a conocer su origen biológico ya que esto tiene una enorme trascendencia en la imagen que generan de sí mismas y tiene importantes consecuencias jurídicas y psicológicas.

Los ministros coincidieron en que en casos como este es necesario ponderar ese derecho con el de la intimidad, que se relaciona con la información genética que revela un examen de ADN , para evaluar si hay compatibilidad entre ellos.

Indicaron que la prueba del ADN sólo otorga la información necesaria para verificar la paternidad y que nadie puede ser obligado a someterse a ella, simplemente se considera que sí son los padres biológicos si se niegan a practicarse el estudio.

Además que la exclusión de esta prueba o de la declaratoria de paternidad puede resultar devastadora para quién quiere conocer su origen.

agv

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