Un juez federal declaró que la huelga de trabajadores del sector salud ocurrida el año pasado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, no puso en riesgo la operación del Hospital Regional “Dr. Rafael Pascacio Gamboa”, sino que buscaba mejorar el servicio médico.

Al conceder un amparo a Víctor Hugo Zavaleta Ruiz, integrante del sindicato del Sector Salud del estado de Chiapas, contra la orden de aprehensión librada por motín, el juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas consideró que las protestas realizadas por los inconformes no amenazaron jurídica o materialmente el hospital.

Por ello, consideró que en la orden de aprehensión librada contra Zavaleta Ruiz por el delito de motín fueron valorados incorrectamente los datos de prueba aportados por el ministerio público y la misma resultó violatoria de derechos humanos.

“Los datos de prueba aportados por la Fiscalía no demuestran que el quejoso, con su participación en las protestas, haya amenazado la estructura jurídica o material del referido hospital ni que haya puesto en riesgo su subsistencia, por el contrario, los reclamos fueron con la finalidad de mejorar el servicio médico”, indicó.

“Al no acreditarse mediante indicios razonables como estándar probatorio dicha circunstancia, no está justificada la existencia de uno de los elementos del delito consistente en la perturbación del orden público, con el pretexto del ejercicio de un derecho y amenaza a la autoridad para obligarla a tomar una decisión, por lo que no se actualiza la figura delictiva de motín atribuido al quejoso”.

Zavaleta Ruiz fue uno de los representantes de los trabajadores del sector inconformes con el desabasto y despidos de enfermeras ocurridos en el Hospital de la Mujer Rafael Pascacio Gamboa de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, entre el 3 de abril y el 24 de mayo de 2017.

Participó activamente en la huelga de hambre iniciada por las enfermeras del hospital que exigían mejorar el servicio que presta el Hospital dependiente del Instituto de Salud estatal, por lo que fue acusado de motín.

La sentencia de amparo concluyó que la orden de aprehensión emitida por el juez de control adscrito al Juzgado de Control y Tribunales de Enjuiciamiento Región Uno, residente en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, es violatoria de los derechos fundamentales de exacta aplicación de la ley penal, seguridad jurídica, fundamentación y motivación.

“El juez de control tiene la obligación de analizar con mayor cuidado cada uno de los requisitos para la emisión de una orden de aprehensión por el delito de motín, pues se realiza sin audiencia de parte; a solicitud del órgano acusador; y con los datos de prueba aportados por el ministerio público, esto es, aun no sujetos a contradicción entre las partes”, destacó.

Por lo que ordenó dejar sin efectos la orden de aprehensión y emitir un nuevo acuerdo en el que la misma se niegue por el delito de motín.

“Dicte una nueva determinación en la cual niegue la orden de aprehensión reclamada por el ilícito de motín, al omitir configurarse uno de sus elementos, consistentes en amenazar la estructura jurídica o material del Hospital Regional Dr. Rafael Pascasio Gamboa del Instituto de Salud del Gobierno del Estado y derivado de ello, se haya puesto en peligro su estructura financiera o económica, al impedir las funciones propias del Estado, al grado de paralizar los servicios públicos que brinda a la ciudadanía, y con ello se ocasionara un riesgo a la estabilidad de ese nosocomio”, puntualizó.

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