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Por mayoría calificada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación d eclaró inconstitucional el aseguramiento de cuentas bancarias q ue podía ordenar el ministerio público sin previa autorización de un juez.
Durante la sesión de hoy, con ocho votos, los ministros apoyaron a Javier Laynez Potisek para invalidar el precepto del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que el MP tiene facultad de congelar cuentas y activos financieros durante sus investigaciones al considerarlo violatorio del debido proceso.
La determinación derivó del análisis de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contra diversas disposiciones del CNPP.
Los ministros también invalidaron el aseguramiento por valor equivalente previsto en el Código que establece que cuando el producto o los objetos del delito hayan desaparecido por causa atribuible al imputado, el MP puede ordenar el embargo precautorio de sus bienes que cubran el monto correspondiente.
La Corte determinó que esto es ilegal pues no se pueden realizar embargos sin previa autorización judicial.
cg
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