El Instituto Nacional Electoral (INE) advirtió que el presidente Andrés Manuel López Obrador debe cumplir con la ley o tendrá una amonestación pública.

Con ello, apercibió al Ejecutivo para que ajuste su conducta a lo que ha ordenado la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano administrativo electoral, que el 19 de abril resolvió quejas presentadas por el PRD y por Movimiento Ciudadano (MC), con motivo de las declaraciones realizadas por él en la conferencia de prensa matutina del pasado 16 de abril.

“Al día siguiente, durante la conferencia matutina del martes 20 de abril, el Presidente de México volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral, lo que motivó que en esa misma fecha se presentara otra queja por el incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas un día anterior”, detalló el INE.

El lunes pasado, la Comisión de Quejas del instituto electoral emitió una medida cautelar de tutela preventiva contra el Jefe del Ejecutivo federal, para que respete la veda electoral durante las conferencias matutinas.

Y es que el INE consideró que, durante la conferencia del 16 de abril pasado, López Obrador emitió expresiones y proyectó imágenes relativas a beneficiarios de programas sociales y acciones federales, lo que fue considerado como propaganda.

Por ello, el Instituto Nacional Electoral ordenó al Mandatario que durante sus apariciones públicas por la mañana, en el periodo de campañas electorales, se abstenga de difundir logros de gobierno, programas sociales, obra pública o cualquier información que pueda incidir con preferencias electorales.

De esta determinación, se dio conocimiento a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el mismo lunes a las 20:33 horas.

Ayer, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), área encargada de conocer sobre posibles incumplimientos de alguna medida cautelar, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, consideró que las expresiones y posicionamientos realizados por el Presidente de la República, en su conferencia del 20 de abril, actualizan un posible desacato a la medida cautelar indicada, al versar sobre acciones y logros de gobierno, así como cuestiones de índole electoral, por lo que determinó:

“Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública”.

La conducta denunciada el 20 de abril, añadió el INE, se suma a otros antecedentes y quejas presentadas por diversas fuerzas políticas.

Una vez que se obtengan las respuestas a los requerimientos descritos, entonces se enviará el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF), para que sea el que finalmente determine si existió o no desacato.

De acuerdo con el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, la primera sanción, en caso de incumplimiento, en este caso de la medida cautelar, es una amonestación pública.

En caso de reincidir, se puede proceder a un multa que va desde las 50 hasta las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA); también se contempla auxilio de la fuerza pública e incluso arresto hasta por 36 horas, con el apoyo de la autoridad competente.

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