Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación () aprobó el amparo en revisión 349/2024 en el cual se analizó si es constitucional que, cuando una persona fallece sin dejar testamento, sin cónyuge y sin descendientes, la ley otorgue preferencia a los padres para heredar antes que a las hermanas y hermanos.

El proyecto presentado por la ministra razona que los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla son constitucionales porque regulan un orden de prelación sobre los posibles herederos, es decir, que, para efectos de una sucesión, los parientes más próximos excluyen a los más remotos.

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Sin embargo, dada la problemática examinada, la Corte determinó que esa regla se debe aplicar caso por caso, como el estudiado por los ministros, en el cual un familiar con menor grado de parentesco alegó que cuidó al fallecido y que esa circunstancia podría influir en la declaración de .

Durante la discusión, las ministras y ministros apoyaron el razonamiento de que los preceptos referidos son constitucionales, pero dadas las características del expediente, coincidieron en la necesidad de que, para resolver la sucesión, se debe tomar en cuenta que la quejosa realizó deberes de cuidado hacia el difunto.

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