Que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea quien organice y promueva el proceso para la revocación de mandato del , y que este proceso solo se pueda organizar una vez por sexenio al término del tercer año de gobierno fue la iniciativa de ley que presentó la senadora Claudia Ruiz Massieu.

La legisladora priísta presentó una iniciativa de Ley para expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución para regular la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República.

Se propone que el INE organice el proceso y cuente los votos; emita la convocatoria, apruebe el modelo de las boletas de votación, así como la documentación y material que se utilice, y que sea este organismo el encargado de difundir el proceso.

Además, se propone dar atribuciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para resolver las impugnaciones que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato; y realizar un cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto.

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"La presente propuesta de ley, establece los requisitos a cubrir para la solicitud y participación del proceso de mandato, el proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular", señala el documento.

También se proponen los lineamientos para la verificación del apoyo ciudadano para emitir la convocatoria para el proceso de revocación, para la difusión del proceso de revocación, de los actos previos a la jornada de votación y del cómputo de los resultados.

También propone que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, o cuando en el caso en que la declaración de resultados que emita la Sala Superior del indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de la revocación de mandato fue, al menos, del 40% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

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