Más Información

Trump posa con la medalla del Nobel junto a María Corina Machado; New York Post difunde la primera imagen

México aprieta al CJNG de “El Mencho”; suman 21 detenidos, entre operadores y sicarios, en arranque de 2026
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los tribunales militares son competentes únicamente de los delitos que afecten directamente la disciplina militar y que no involucren civiles.
“El fuero militar sólo debe conocer de conductas típicas que por su propia naturaleza atenten directamente contra la disciplina militar, lo cual exige una estricta conexión entre el hecho y el servicio castrense”, indicaron.
El pleno observó que no cualquier conducta irregular cometida por un militar en activo puede afectar la disciplina castrense, dando lugar, con ello, a la posible comisión de un delito castrense.
Durante la discusión, el ministro José Ramón Cossío Díaz afirmó que el concepto de disciplina militar es bastante ambiguo, por lo que no estuvo de acuerdo con el contenido del proyecto.
“Es una definición ambigua y abierta que permite convertir cualquier conducta en una conducta relacionada con la disciplina militar por razones de necesidad”, afirmó.
El fallo derivó de un amparo en revisión promovido por un militar acusado de delitos contra la salud y traición a las Fuerzas Armadas, pues en su carácter de comandante de una base de operaciones, y haciendo uso del personal bajo su mando, decomisó ocho maletas con droga, las cuales entregó a dos presuntos miembros de la delincuencia organizada.
En el amparo, el juez de distrito concedió la protección para que el mando fuera juzgado por una autoridad del fuero común.
“Cuando a un militar en activo únicamente se le imputa la probable comisión de un delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, sin que exista dicha conexión del proceso, deberá conocer a un juez ordinario y no uno militar.
“Sin embargo, cuando ese militar aprovecha los recursos materiales y humanos que le han sido asignados para fomentar o favorecer el narcotráfico en lugar de combatirlo —como se dice aconteció en este caso—, dicha actividad ilícita sí guarda estricta conexión con el servicio castrense objetivamente valorado, por lo que del asunto sí puede conocer el fuero militar”, resolvieron los ministros.
El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso revocar el amparo concedido al militar.
El expediente será devuelto a un Tribunal Colegiado para que sea el juez del fuero militar quien continúe el proceso.
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]










