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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) consideró que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior para las Fuerzas Armadas, cuya minuta fue aprobada por la Cámara de Diputados y entrará a discusión en el Senado de la República, contraviene el principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución.

En un pronunciamiento, el órgano nacional de transparencia señaló que dicho artículo establece que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley será considerada de Seguridad Nacional y clasificada de conformidad con ésta, y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

Al respecto, el Inai expresó que esa disposición es contraria al principio de máxima publicidad, el cual señala, por regla general, que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando una prueba de daño.

“Establecer que la información generada por la aplicación de la ley será considerada de seguridad nacional, implica restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información, pues, como se refiere, la seguridad nacional es una de las excepciones al derecho de acceso a la información”, señala el órgano garante.

Además, de acuerdo con el planteamiento, la minuta de Ley de Seguridad Interior atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información.

El Inai también detectó que la propuesta contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos, como el de “acciones de seguridad interior”, “acciones de orden interno”, entre otros.

Asimismo, considera que el dictamen de ley atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información, ya que artículo 106 de la Ley General de Transparencia prevé los momentos específicos en que podrá ser clasificada, en tanto, el artículo 108 de la misma norma establece que la reserva de información se realizará conforme a un análisis, caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.

Exhorto al Senado. Bajo estas consideraciones, el Inai insiste en que la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias.

“En conclusión, el instituto considera que el artículo 9 del dictamen de Ley de Seguridad Interior trasgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información”, apunta el posicionamiento difundido ayer.

Para el órgano de transparencia lo más deseable sería que la Cámara Alta brinde la oportunidad de que exista un diálogo abierto con otros actores para analizar y discutir estos puntos, con la finalidad de enriquecer el dictamen y poder tener un intercambio de ideas en el que participen distintos personajes académicos, pero también instituciones, organizaciones de la sociedad civil y expertos.

Se espera que el dictamen sea analizado por el Senado en próximos días.

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