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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará diversas disposiciones del nuevo sistema de justicia, por ejemplo, la facultad del Ministerio Público para asegurar cuentas bancarias, el embargo o la intervención de comunicaciones en las investigaciones que realiza.

La Corte tiene programado iniciar el análisis de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) contra diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

El proyecto está a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, quien aún no da a conocer el sentido de su propuesta, pero que deberá incluir un análisis de las medidas cautelares que forman parte del nuevo sistema penal. La CNDH argumentó que en el código existen preceptos que deben desaparecer por ser contrarios a la Constitución y a los derechos humanos.

Para el organismo, el texto del código “transmutó” la facultad del MP para el bloqueo de cuentas bancarias, que en el anterior sistema penal sólo se podía hacer previa autorización de un juez, puesto que la ley autorizó a la autoridad a inmovilizar las cuentas bancarias por sí o a solicitud de la policía.

“Permitir que el Ministerio Público, por sí o a solicitud de la policía ordene tal medida, resultará violatorio de derechos humanos e iría en contra del principio de progresividad de tales derechos”, indicó la CNDH en su escrito de demanda.

“La seguridad jurídica de los gobernados, entendida como la salvaguarda que en materia penal se ha ido generando para el respeto de sus derechos, se ve perjudicada con la introducción de tal medida en el nuevo sistema de justicia, puesto que conserva los vestigios del sistema inquisitivo, en tanto que el Ministerio Público podría disponer o limitar el provecho de los bienes patrimonio de una persona con arbitrariedad y a su libre denuedo”.

El código establece que el procurador o el Ministerio Público que reciba una denuncia o querella puede solicitar a las empresas de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los celulares asociados a la persona señalada por la comisión de un delito.

La CNDH observó que esta facultad también estaba incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y que la Corte decidió establecer límites a esta atribución concedida a los ministerios públicos, pues deben dejar constancia de la solicitud en la carpeta de investigación y motivar el requerimiento sólo en casos de extrema urgencia.

Destacó que el código no delimita la facultad del MP a los delitos o casos de extrema urgencia, por lo que es inconstitucional debido a que transgrede el derecho a la privacidad, sin respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

“El procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad se encuentran autorizados, sin límites, para ordenar la localización geográfica de un aparato, en tiempo real, lo que implica una injerencia arbitraria”, indicó.

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