La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad que tenía la Fiscalía de Personas Desaparecidas de Coahuila de Zaragoza para solicitar la intervención de comunicaciones privadas durante sus investigaciones.

Durante la sesión de este martes, los ministros invalidaron el artículo 58 de la Ley en materia de Desaparición de Personas de Coahuila de Zaragoza porque consideraron que es contrario al artículo 16 de la Constitución Política federal.

El artículo establecía que la Fiscalía de Personas Desaparecidas podía solicitar a los jueces la autorización para intervenir comunicaciones privadas a pesar de que esta facultad, según la Constitución federal, es exclusiva de la Fiscalía General de la República (FGR) y la autorización debe ser concedida por un juez federal.

Los ministros señalaron que la invalidez tendrá efectos a partir de que el Congreso local reciba la notificación de la sentencia emitida por la Corte y serán retroactivos al 15 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor el artículo invalidado.

Es decir, que en cada caso resuelto desde esa fecha se puede alegar la invalidez de pruebas obtenidas al amparo de ese artículo y cada juez o tribunal local deberá decidir y resolver los casos conforme a los principios generales y disposiciones legales aplicables, es decir, no podrán aplicar ese artículo.

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