Desde 2013, Julieta fue sentenciada a 30 años de prisión por el homicidio y violación de su hija, pues las autoridades consideraron que no cumplió con su deber de protegerla de su marido, quien cometió los delitos. Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó esa condena y ordenó juzgarla, pero con perspectiva de género.

En la sentencia avalada por la Primera Sala, el pasado 2 de diciembre, los ministros ordenaron absolver a Julieta del delito de violación, aunque el Ministerio Público afirmó que ella tenía obligación de proteger a su hija.

Los ministros señalaron que Julieta no pudo ser responsable de la violación de su hija ni siquiera en la modalidad de comisión por omisión, mientras que en el caso del delito de homicidio ordenaron un nuevo análisis del caso.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la sala estableció que, pese a que Julieta sabía que su pareja golpeaba y abusaba de su hija, al momento en que este la aventó contra la pared en repetidas ocasiones, agresión que le causó la muerte a la pequeña, la mujer estaba en una habitación distinta y no pudo evitar los hechos.

“Se deberá observar que la agresión ya había iniciado cuando la señora Julieta se percató de ésta, lo cual es incompatible con la pretensión ministerial de que ella debía evitarla. Existe —por lo menos— duda razonable sobre qué tanto Julieta se encontraba en una posición de custodia efectiva, concreta e inmediata del bien jurídico lesionado por el actuar de otro.

“Esta significación reproduce —implícitamente— estereotipos nocivos de género basados en las expectativas sociales idealizadas sobre el cuidado que las madres deben brindar a sus hijos, entendiendo, incluso, que tienen una tendencia ‘natural’ a anticipar los daños”, señaló.

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