Más Información

Preocupa a Jalisco aparición de policía creada por Lemus en narconómina de “El Mencho”; se hacen revisiones constantes, dice coordinador de seguridad

Cae en Sinaloa Samuel, uno de los fugitivos más buscados por el FBI en Washington; ofrecían un mdd por información para capturarlo

"Inquieta" al PT que en plan B de Sheinbaum se incluyan consultas en temas electorales; Morena "nos trata como si fuéramos extraños"

Vinculan a proceso a Jared por el feminicidio de Kimberly, su compañera de la UAEM; le dictan prisión preventiva
El periodista Raymundo Riva Palacio Neri obtuvo un amparo ante los señalamientos de los que ha sido objeto en las mañaneras de Palacio Nacional, por lo que el presidente Andrés Manuel López Obrador y la lectora de la sección “Quién es quién en las mentiras de la semana”, Elizabeth García Vilchis, deberán abstenerse de emitir cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública que ponga en evidencia información personal.
De hacerlo, deberán mencionar y exhibir las pruebas que sustenten su dicho, así como otorgar el derecho de réplica al periodista dentro de las 24 horas siguientes a las manifestaciones e imputaciones que se hagan.
“Las manifestaciones reclamadas tienen un efecto inhibidor en el derecho a la libertad de expresión y en la labor periodística del quejoso, pues lo limitan para realizar una publicación en la que señale las deficiencias del gobierno, por la probabilidad de ser mencionado y atacado en las conferencias mañaneras, esto último que se trata de un acto de autoridad, porque le infringe en sus derechos fundamentales y puede ser motivo de análisis en el juicio”, se lee en el juicio de amparo.
Lee también: Megafarmacia, sin 99% de los medicamentos
Riva Palacio alegó que lo manifestado en las conferencias matutinas y en la sección “Quién es quién en las mentiras” del 25 y 26 de julio de 2023, es violatorio de lo que dispone el artículo 6 Constitucional, relativo a su derecho humano relacionado con el libre acceso a la información, así como su derecho a la intimidad y seguridad jurídica pues se realizaron manifestaciones en su contra que lesionan sus derechos individuales.
La sentencia de Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, también señala suprimir cualquier información y manifestación relacionada con el quejoso respecto de las conferencias de prensa del 25 y 26 de junio del año pasado.
Lee también: Propio vocero de Presidencia pide preguntar a AMLO por qué señaló a la oposición del hackeo
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]








