La (SCJN) confirmó el amparo concedido a una mujer para que, de manera gratuita y por concepto de indemnización, una clínica de fertilidad mantenga congelados sus embriones durante cinco años mientras ella decide si desea o no ser madre algún día.

Por mayoría de votos la Primera Sala de la Corte apoyó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para confirmar la sentencia de amparo que, a manera de condena por responsabilidad civil de una empresa dedicada a la reproducción asistida , ordena la criopreservación de los embriones de una mujer durante cinco años y, si ella lo decide, le realice una fertilización in vitro, ambos de manera gratuita.

El caso derivó de un juicio de responsabilidad civil por una mujer que contrató los servicios de la empresa para incrementar sus posibilidades de embarazo.

Durante su tratamiento la mujer fue informada de que para continuar era necesario que se practicara un retiro de miomas.

La clínica realizó el procedimiento y luego de este, la mujer presentó un sangrado que, derivado de una atención negligente al no haberle practicado los procedimientos correspondientes como una hemostasia (mecanismo para detener hemorragias), se complicó en un cuadro de sepsis abdominal severa.

El juez civil que conoció del asunto condenó a la empresa a pagar indemnización por daño moral, daños, perjuicios y los gastos que la mujer erogó por culpa de la negligencia médica de la que fue víctima.

En apelación, la sentencia fue modificada pero tanto la mujer como la empresa tramitaron un amparo contra esta segunda sentencia donde un Tribunal Colegiado resolvió conceder la protección federal pero redujo el monto de indemnización por daño moral al considerarlo desproporcional.

De nueva cuenta, tanto la empresa como la mujer impugnaron mediante un recurso de revisión que resolvió este miércoles la Primera Sala de la Corte.

Los ministros consideraron que los lineamientos fijados por el Tribunal Colegiado a favor de la mujer fueron los más adecuados al buscar que el daño que le ocasionaron pueda ser revertido, al menos jurídicamente, hasta el momento posterior al retiro de los miomas pero anterior a la negligencia médica incurrida.

De este modo, los embriones de la mujer pueden ser congelados para ser implantados en la paciente mediante una fertilización in vitro , si es que ella continúa deseando ser madre.

“Al pago del tratamiento psicoemocional que habrá de recibir la afectada durante el período de cinco años otorgado, para obtener el restablecimiento de su psique, con la finalidad de que pueda emitir una decisión libre e informada respecto a la continuación de la Fecundación In Vitro”, indica el resolutivo confirmado por la Corte.

Asimismo, la Sala confirmó la reducción del monto de indemnización por daño moral determinado por el Colegiado.

“La consideración de la capacidad económica del responsable, como un elemento para cuantificar el monto de la indemnización por daño moral, respeta el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el de privacidad e intimidad de las personas, toda vez que su utilización implica una herramienta racional que permite individualizar la sanción que se impone a quien comete un daño, de manera que sea punitiva, conforme a su realidad económica, y resarcitoria, en relación con el daño cometido”, precisó la Sala.

rmlgv

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