Derivado de dos en Durango y Tamaulipas causados por un hongo, por presuntamente utilizar medicamentos contaminados, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) exhortaron a los profesionales de la salud a adquirir anestésicos con distribuidores legalmente constituidos.

La recomendó verificar que los distribuidores cuenten con licencia sanitaria y/o aviso de funcionamiento, aviso de responsable sanitario, y cerciorarse de que los empaques de los medicamentos no presenten alteraciones o daños.

“Una vez recibidos los insumos, se deberá revisar a detalle que correspondan a lo descrito en el documento de entrada respecto a la descripción, fecha de caducidad y número de lote”, explicó en un comunicado.

En cuanto a la conservación y el almacenamiento de anestésicos, se deberán seguir las indicaciones contenidas en el etiquetado de cada producto. Además, cada establecimiento debe registrar el control y registro de temperaturas; contar con instrumentos de calibración y protocolos de actuación cuando los medicamentos sean expuestos a temperaturas fuera de los límites especificados en la cadena de frío.

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Asimismo, es de vital importancia que los profesionales de la salud cuenten con la acreditación de la especialidad necesaria para el empleo de anestésicos.

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Asimismo, deben indicar en el expediente clínico todas las intervenciones del personal involucrado en el tratamiento y atención a pacientes, y cada uno de los medicamentos prescritos deben registrarse en las notas médicas, de enfermería y posanestésicas.

A su vez, Conamed informó que los profesionales legitimados para la anestesiología deberán sustentar clínicamente la necesidad del empleo de medicamentos anestésicos; evaluar el riesgo-beneficio de los procedimientos a realizar, así como obtener el consentimiento informado.

Cada procedimiento, obligadamente tendrá que ser documentando en el expediente clínico, en estricto apego a los preceptos que establece la Constitución en sus artículos 1º, 4º y 6º, así como en la Ley General de Salud en sus artículos 32, 51 bis 1 y 77 bis 37.

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Las y los profesionales de la salud están obligados a reportar todos los eventos adversos que se presenten durante la realización de cualquier evento anestésico, a efecto de que se cumpla lo dispuesto en la Ley General de Salud, señaló la Conamed.

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