La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ACQyD-INE-129/2017, que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitada respecto de los promocionales “Mujeres”y “Visión”, pautados por el PRI.

En el SUP-REP-159/2017, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el partido alegó que en los spots referidos se promueve el nombre e imagen de José Antonio Meade Kuribreña, precandidato único de ese instituto político, quien, según el actor, al tener dicha calidad no tendría derecho a acceder a dichas pautas en radio y televisión.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares, señalando que la aparición de precandidatos únicos en spots de radio y televisión a los que tienen derecho los partidos políticos, por sí misma no es ilegal.

La Sala Superior determinó que, en el caso no se advierten elementos que pusieran en riesgo la equidad o que implicarán una ventaja indebida que justificara la adopción de medidas cautelares, ello porque de manera evidente se actualice el elemento subjetivo de los actos anticipados o que el contenido de los promocionales genere un riesgo grave o inminente a la equidad.

El pleno del TEPJF consideró que en los promocionales se incluye el mensaje de que está dirigido “a los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI”, lo que implica que una de sus finalidades se orienta a informar sobre la realización de un procedimiento interno de selección de una candidatura en proceso, sin que pueda inferirse de manera conclusiva que hay un posicionamiento indebido.

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