Cuando se es joven, es muy poco probable que nos pongamos a pensar en un futuro lejano, por ejemplo, de qué vamos a vivir cuando seamos adultos mayores.

Este es un problema, ya que cuando llega el momento de jubilarse no se sabe que es lo qué se debe de hacer o qué procedimiento seguir para sacar nuestra pensión.

Acá te informamos de los pasos que debes seguir para que los tomes en cuenta:

1. Para ser pensionado en el IMSS , primero debes tener 60 años , si quieres solicitar la pensión de Cesantía Avanzada, o si tienes 65 años cumplidos o más , podrás solicitar la pensión de la Vejéz.

2. Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 , debes tener cumplidas al menos 500 semanas de cotización , y si comenzaste a cotizar después de esta fecha, debes tener como mínimo mil 250 semanas de cotización (por la Ley del Seguro Social de 1973 o 1997, respectivamente). El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997 podrá elegir entre cualquiera de las dos Leyes del Seguro Social; los que tengan cotizaciones unicamente a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

3. Los requisitos que debes cumplir con el Régimen del Seguro Social 1973 , aparte de los ya mencionado, son:

-Que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

-Que se encuentre privado de trabajo remunerado.

-Que haya estado inscrito en el amparo de la Ley de Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

-Que esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Los que estén en el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:

-Que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

-Que se encuentre privado de trabajo remunerado.

- Si no se reunen las mil 250 semanas de cotización obligatorias , y habiendo cumplido 60 años , podrá retirar el saldo de su cuenta en una sola exibición , o en su defecto, seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

1. Verificar datos.

Debes ingresar a la página http://oficinavirtual.issste.gob.mx, que es la Oficina Virtual del ISSSTE, en donde deberás verificar que tus datos sean correctos y coincidan con los de tu historia laboral (nombre, RFC, CURP, historia de cotización, domicilio completo). También deberás verificar el correcto registro de de tus familiares derechohabientes.

Otro dato que deberás verificar en la Oficina Virtual del ISSSTE, es si perteneces al régimen pensionario Décimo Transitorio o Cuenta Individual. Si después de ingresar a la Oficina Virtual, aún no sabes a que régimen perteneces , deberás asistir directamente a tu delegación más cercana del ISSSTE.

2. Identifica el tipo de pensión que te corresponde.

Una vez que hayas verificado que tus datos son correctos, de acuerdo a tus años de servicio podrás acceder a diferentes tipos de pensiones, dependiendo del régimen al que pertenezcas:

Si perteneces al régimen Décimo Transitorio:

En este, el monto de tu pensión se calcula tomando en cuenta el sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador. Tiene cuatro tipos de pendión:

-Jubilación:

Si eres hombre, debes tener, mínimo, 53 años cimplidos y 30 años cotizando.

-Edad y tiempo de servicio:

En este tipo de pensión, debes de tener, mínimo, 58 años cumplidos y 15 años o más cotizando.

-Cesantía en edad avanzada: Debes tener mínimo 10 años cotizando y 63 años cumplidos.

-Invalidez y vida:

Debes tener 15 años o más cotizando, y no hay una edad mínima.

Un dato importante en el régimen Décimo Transitorio, es que la edad para pensionarse incrementa en un año, cada año par: 2014, 2016, 2018.

Si perteneces al régimen Cuenta Individual, cuentas con 4 opciones:

-Pensión de rettiro:

Para esta, es necesario que los recursos de tu Cuenta Individual sean un 30% superiores a la Pensión Garantizaday que hayas cubierto la prima del seguro de sobrevivencia, debes de tener menos de 60 años y no hay un tiempo de cotización obligatorio.

-Cesantía en edad avanzada:

Para esta, debes estar desempleado a los 60 años de edad. Debes de cumplir con 25 años cotizando y tener mínimo 60 años cumplidos.

-Vejez:

También debes estar desempleado a los 60 años, tener 25 años cotizando y 65 años de edad, mínimo.

-Invalidez Temporal:

debes tener mínimo 5 años cotizando y no aplica un mínimo de edad. Si un dictamen médico determina una invalidez de 75%, el tiempo de cotización se acorta 3 años

3. Una vez que verificaste que tipo de pensión te corresponde, debes dirigirte al Departamento de Pensiones de tu Delegación para solicitarla. Solo lleva tu credencial de elector . El operador del ISSSTE deberá entregarte un documento de aceptación de datos, el cual debes validar y firmar.

Una vez firmada la aceptación de datos, se iniciará el tramite de tu pensión te entregará la conseción de pensión a la que tienes derecho.

maf

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