Por mayoría, los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEDPJF) determinaron que el PAN incurrió en uso indebido de la pauta y se apartó de los fines constitucionales que tienen los spots partidistas, al pautar mensajes de la Cruz Roja y difundir, así sea de forma circunstancial, a esa asociación civil y a tres marcas comerciales.

Los magistrados determinaron que personas ajenas al PAN fueron expuestas a través de sus prerrogativas en televisión siendo que éstas deben tener un uso exclusivo partidista y para la difusión de su ideario político.

Pese a esa determinación el PAN no fue sancionado, pues los juzgadores valoraron que la promoción de la Cruz Roja, tuvo fin “altruista” ya que fue en el contexto de la emergencia por los sismos del 7 y 19 de septiembre.

La magistrada María del Carmen Carreón, quien elaboró el proyecto que fue avalado, dijo que con este criterio se busca dejar en claro la finalidad de los promos de los partidos.

En este caso fue el PRI el que denunció la cesión de spots del PAN a un tercero, además de la publicitación de marcas comerciales –un banco para recibir donativos y un centro comercial cuyo logo apareció- lo que desvirtúa la naturaleza de esa prerrogativa a que tienen derechos los partidos.

El PAN pautó el promocional el 26 de septiembre para su difusión el 6 7 y 8 de octubre, pero fue hasta el 29 de septiembre que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un acuerdo para regular la forma en que se podrían utilizar los tiempos en radio y televisión de los partidos que decidieran destinarlos a tareas de protección civil o asuntos relacionados con apoyo a la ciudadanía afectada por los sismos.

En este caso, dijo la magistrada, no se plantea la vulneración del acuerdo del 29 de septiembre sino el incumplimiento de los objetivos constitucionales y legales de los spots.

“Este criterio pretende evitar que los partidos ante situaciones excepcionales o de emergencia decidan utilizar de forma discrecional su prerrogativa, lo que permitiría que de desnaturalicen las finalidades constitucionales y legales de la prerrogativa que se les otorga”.

No se está coartando, aclaró, el derecho de los partidos a participar con sus tiempos ni a solidarizarse con la sociedad ante la emergencia “pero dentro de los cauces constitucionales y legales previstos, esto es mediante la administración de los tiempos que toca al INE”.

La magistrada Gabriela Villafuerte estableció que “el acto ilegal” ocurrió desde que el PAN pidió a la Cruz Roja, el 22 de septiembre el material a pautar “porque le cede el tiempo. Hay una conducta ilícita que se materializa cuando los spots salen al aire” en octubre, en que se registraron 111 mensajes en 3 días.

Empero votó en contra porque a su juicio cuando el INE emitió el acuerdo para el uso de los tiempos para apoyar a tareas relacionadas con el sismo, cambió la naturaleza ilegal del acto realizado por el PAN.

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