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El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) deberá dar a conocer los proyectos que fueron asignados y evaluados, así como el domicilio de las organizaciones de la sociedad civil beneficiadas con el programa Proequidad 2017.

Lo anterior, luego de que el Inmujeres señaló que no contaban con la información solicitada, tal y como la pidió un ciudadano por medio de la Ley de Transparencia.

De acuerdo con datos del Inai en 2016, en el programa Proequidad participaron 25 entidades del país y se beneficiaron 161 organizaciones de la sociedad civil con más de 82 millones de pesos.

Cifras de la Secretaria de Gobernación dan cuenta de que en México existen cerca de 20 mil 555 organizaciones de la sociedad civil que cuentan con un registro y son reconocidas por el Estado.

Un particular solicitó al Inmujeres una base de datos respecto al programa Proequidad 2017 en la que se señale por cada uno de los dictaminadores si la organización de la sociedad civil que evaluó fue beneficiaria de recursos públicos y si es del mismo municipio que el dictaminador.

El sujeto obligado respondió que no cuenta con una base de datos con los parámetros requeridos porque en el procedimiento de elegibilidad de proyectos establecido en la convocatoria no se señala como requisito o prohibición que las organizaciones de la sociedad civil no sean del mismo municipio o de alguno colindante a los de los dictaminadores.

El Inmujeres proporcionó tres vínculos electrónicos que contienen el listado de las personas que participaron como dictaminadores, la convocatoria y la lista preliminar de las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas para recibir recursos.

Inconforme, el ciudadano presentó un recurso de revisión ante el Inai, en el cual manifestó que el Inmujeres cuenta con lo requerido, toda vez que recaba información del dictaminador y de la organización de la sociedad civil.

En el análisis del recurso, la comisionada Ximena Puente localizó información pública que confirma que el Inmujeres recaba información relativa a qué proyectos fueron asignados y evaluados por cada dictaminador, así como el domicilio de las organizaciones beneficiadas.

Por lo que respecta al dato relativo a la población, ciudad o estado del dictaminador, se aclaró que si bien el sujeto obligado cuenta con la información, ésta es clasificada por tratarse datos confidenciales.

La comisionada Puente acusó que el sujeto obligado no realizó una búsqueda exhaustiva de la información, pues si bien proporcionó diversos vínculos, éstos no contienen el nivel de detalle requerido.

A propuesta de la comisionada Puente de la Mora, el Inai modificó la respuesta del Inmujeres y le instruyó a realizar una nueva búsqueda en la Dirección de Participación Social y Política, y entregar la información de sus archivos.

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