Por medio de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presidente Andrés Manuel López Obrador creó la comisión especial que hará funcionar la y que decidirá si una persona privada de la libertad puede salir de prisión.

La Comisión de Amnistía será conformada por integrantes de cinco dependencias y uno de sus objetivos será: “Resolver las solicitudes de amnistía que se le presenten y someter su decisión a la calificación de la autoridad jurisdiccional que corresponda, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud”.

El acuerdo del DOF entrará en vigor mañana y a partir de ese momento correrán 72 horas, como máximo, para que la Comisión de Amnistía realice su primera sesión.

Si bien la Ley de Amnistía fue publicada en el DOF el pasado 22 de abril, desde momento no había podido operar porque aún no quedaba conformada la comisión especial que recibirá las solicitudes de amnistía.

El órgano lo conformarán representantes de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

La Ley de Amnistía beneficiará a las mujeres que hayan sido imputadas por interrumpir su embarazo; los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, y a los familiares de la mujer que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.

También se podrá beneficiar a las personas acusadas por homicidio en razón de parentesco (otro tipo penal con el que se acusa a las mujeres que sufrieron un aborto involuntario); delitos contra la salud si la persona acusada era vulnerable y pobre, si tenía una discapacidad permanente, si cometió el delito por indicación de su pareja sentimental o pariente, y si cometió el delito por temor fundado.

De igual forma beneficiará a los acusados por delitos contra la salud, siempre y cuando hayan formado parte de una comunidad indígena o afromexicana y cumpla con cierto perfil, y las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Se perdonará a quienes cometieron el delito de de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y a los responsables del ilícito de sedición.

cg

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