Un juez federal declaró que la consulta nacional para la construcción del Nuevo Aeropuerto no tiene sustento constitucional y por ello, no puede producir efecto jurídico alguno.

El juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió un amparo promovido por un ciudadano en contra de la realización de la consulta y sus efectos; sin embargo, negó la protección constitucional .

A pesar de ello, el juzgador observó que el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador , aún no tiene las facultades del titular del Ejecutivo federal, razón por la que la consulta no fue realizada conforme a la ley y por ello no tiene efectos jurídicos.

“Así, los actos realizados por el Presidente electo son actos extrajurídicos que se encuentran al margen del sistema constitucional, pues no tienen sustento ni fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, no pueden producir efecto jurídico alguno”, indicó.

“Si el acto que se reclama del Presidente electo consistente en la orden para llevar a cabo la Consulta Nacional para decidir sobre la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco, no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente

constitucionales”, refirió.

El juzgador precisó que la condición de ser Presidente electo únicamente implica que ejercerá dicho cargo hasta el 1 de diciembre próximo, cuando tome posesión, razón por la cual tampoco puede ser señalado aún como una autoridad responsable en los juicios de amparo.

“La condición de ser Presidente electo única y exclusivamente implica que ejercerá ese cargo, en este caso, a partir de 1 de diciembre de 2018, pero no implica que tenga alguna de las facultades propias de quien se encuentra ejerciendo ese cargo.

“De sostener un criterio contrario, se llegaría al extremo de sostener que podría ser sujeto de responsabilidades en los mismos términos en que lo podría ser el Presidente en funciones, lo que es jurídicamente inviable”, puntualizó.

En consecuencia, afirmó que el resultado de la consulta nacional convocada por López Obrador no determinará la construcción del Nuevo Aeropuerto en Texcoco sino que ello dependerá de un acto concreto que él realice en su carácter de autoridad, una vez que asuma el cargo.

“Lo anterior quiere decir que el resultado de la Consulta Nacional referida no será el acto que determine si continuará la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, sino que ello dependerá de un acto concreto de autoridad, una vez que el Presidente electo asuma su encargo el uno de diciembre de dos mil dieciocho y decida lo conducente, pues precisamente por el carácter extrajurídico de dicha consulta no puede tener efectos jurídicos”, explicó.

“Será –desde un punto de vista constitucional– un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta aquí impugnada, cuya constitucionalidad se podrá analizar, de ser el caso, por méritos propios”, apuntó.

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