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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que cuando un soldado o un cabo que cumpla nueve años de servicio en la Secretaría de la Defensa Nacional ( Sedena ) sin ascender de rango, pueden ser dados de baja de la institución.
La Segunda Sala de la Corte negó tres amparos presentados por soldados en contra de un artículo de la Ley Orgánica de la Sedena que permite que sean dados de baja por no ascender de rango.
Los soldados afirmaron que esto es discriminatorio por razón de la edad y que lesiona su derecho al trabajo.
Por unanimidad, la Segunda Sala señaló que existen precedentes, que indican que la relación entre la Sedena y sus tropas es de naturaleza administrativa y no laboral.
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“Se consideró al estado como un patrón sui generis, de dicho tratamiento se excluían a cuatro grupos: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación seguía siendo de orden administrativo”, señala uno de los proyectos presentado por el ministro Javier Laynez .
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