CDMX.- En otro tema en el que la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió que el Congreso debe legislar, en un plazo obligatorio, el Senado aprobó cambios en materia de multas en los ramos de telecomunicaciones y radiodifusión, cuyas fórmulas los ministros calificaron como excesivas e inconstitucionales.

Los senadores aprobaron las modificaciones que atienden el fallo de la Corte, por 83 votos a favor, cinco en contra y una abstención, y e l presidente de la mesa directiva, Ernesto Cordero Arroyo (PAN), instruyó a remitir el decreto a la Cámara de Diputados para su revisión, y a la Dirección Jurídica ordenó informar a la Segunda Sala de la SCJN.

Con base en un dictamen de las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, la asamblea senatorial aprobó el decreto con reformas al artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el que se estudiaron iniciativas de los senadores Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) y Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM). Envió la minuta a la Cámara de Diputados.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera presentó el dictamen al pleno e hizo hincapié en el mandato de la Suprema Corte de Justicia de que se legisle el ajuste en el apartado de multas de la ley, por ser inconstitucional, y en el hecho de que la reforma se debe emitir en tiempo fijo.

La aplicación de las disposiciones en materia de multas originó un caso en el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en noviembre de 2015, impuso una multa de 410 millones de pesos a la empresa de servicio móvil Telefónica, "a consecuencia de una presunta proporción elevada de intentos fallidos de llamada realizados el 21 de enero de ese año, en León, Guanajuato", refiere el dictamen que votó el pleno.

Esa fue la sanción económica más alta que haya impuesto el IFT, y resultó de aplicar la fórmula prevista en el artículo 298 de la ley que incluía un rango de 1% a 3% de los ingresos del operador en el plazo de un año. Una tabla de multas al respecto fue derogada en el decreto que se envió a San Lázaro.

Otras quejas por multas excesivas fueron presentadas por Televisión Azteca, Televisión Internacional, Bestcable y Mega Cable , y en el estudio de solicitudes de Amparo, la Segunda Sala de la Corte aprobó el 29 de noviembre de 2017 una jurisprudencia , en la que señala que el artículo 22 constitucional prohibe las multas excesivas, por lo que existir una relación entre las posibilidades económicas del infractor, la gravedad de la conducta y la sanción procedente.

La Segunda Sala de la Corte notificó al Senado que declaró inconstitucional el artículo 298, inciso B, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y dispuso que el Congreso "cuente con un pazo de 90 días naturales, contados con base en los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones, a efecto de modificar o derogar" dicha porción legislativa.

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