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La amnistía en México no es una figura nueva ni puede ser implementada por decreto presidencial, es facultad exclusiva del Poder Legislativos y conforme a los estándares internacionales no opera en todos los casos ni implica la liberación de delincuentes, explicaron especialistas.

En entrevista con EL UNIVERSAL , Javier Dondé Matute , investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), explicó que la amnistía es una figura que sólo puede ser aplicada mediante la publicación de una ley creada exclusivamente por el Congreso de la Unión y sólo para casos específicos, no para todos.

Detalló que esta figura implica que el Estado desiste de su facultad de investigar a determinadas personas por delitos específicos que no causan un daño mayor a la sociedad mediante la imposición de ciertas condiciones a los acusados que tiendan a la no repetición del acto delictivo.

“Es un mecanismo legislativo, tiene que haber una ley de amnistía, no hay una sentencia condenatoria, lo que hace el Estado a través del poder Legislativo es establecer que renuncia a la pretensión punitiva, es decir, que ya no investigará ni procesará a una persona o personas por determinados delitos”, explicó.

“Se han establecido ciertos límites, normalmente viene a cambio de algo para que ante un incumplimiento, el Estado puede revocar la amnistía y ya no renuncia a la facultad de investigar y procesar los delitos”.

En México han sido emitidas dos leyes de amnistía, la primera durante el sexenio de José López Portillo en 1978 dirigida a los militantes de grupos políticos y movimientos sociales que protagonizaron el periodo conocido como "La Guerra Sucia" y se convirtieron en perseguidos del Estado.

La segunda fue dirigida a los integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional como parte del proceso de pacificación entre el Estado y el movimiento surgido en Chiapas.

Dondé Matute y el catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México , Carlos Daza, advirtieron que se debe distinguir entre amnistía y el indulto , pues la primera no implica un perdón como tal.

“No es un perdón porque entonces estaríamos ante un indulto donde ya hubo una sentencia condenatoria y simple y sencillamente la persona no cumple su pena de prisión”, agregó Dondé Matute.

“No es una exoneración porque se decreta debido a cuestiones personales del sentenciado que es susceptible de indulto, es decir, no se le reconoce como inocente, simplemente se dice que ya no es necesario que la persona siga en prisión”.

Daza comentó que el indulto es una medida especial de gracia otorgada por el titular del Ejecutivo en la que sí existe un perdón para una persona condenada y que la diferencia entre ambas figuras sí radica en esa resolución ya emitida.

“La amnistía es para quien cometió los delitos pero no ha sido procesado, el indulto, es para quien ya fue procesado, recibió sentencia condenatoria y con el indulto lo saco de la cárcel”, explicó.

Señaló que en los casos de amnistía se debe tener especial cuidado de no tratar desigual a los iguales, es decir, legislar para conceder amnistía a determinadas personas que estén en una misma investigación y a otras no.

“Cuando se realiza la ley de amnistía sí se tiene que señalar el delito, en qué temporalidad y a quiénes se va a aplicar pero se debe tener cuidado de no ser selectivos sin justificación legal alguna. La amnistía la da solamente el poder Legislativo a través de una ley”, precisó.

“Se puede generar impunidad cuando se realiza sin analizar los casos porque las víctimas quedarían desprotegidas frente a quienes violentaron sus garantías”.

afcl

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