Esta tarde el Archivo General de la Nación (AGN), envió al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), un oficio solicitando su intervención para dar acceso sin restricciones a los fondos documentales de las corporaciones de inteligencia del Estado Mexicano, entre ellas las extintas Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS, también conocido como IPS) y la Dirección Federal de Seguridad (DFS), esto después de un periodo de restricciones que fueron mermando el acceso que tenían usuarios a estos fondos documentales.

En el comunicado enviado por el Archivo de la Nación, específica que tras una deliberación del Comité de Transparencia del AGN acordó pedir al órgano garante que ejerza la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley General de Archivos (LGA), en relación con el artículo Décimo Quinto Transitorio, “de tal forma que se permita la consulta íntegra de la documentación que generaron diversas corporaciones de inteligencia del Estado Mexicano desde 1926 a 1985 y que se encuentran bajo el resguardo del Archivo General de la Nación”.

Cabe recordar, que en febrero de 2015 la gestión de la entonces directora general María de las Mercedes de Vega, restringió la consulta “in situ”, del fondo de la extinta DFS, sin mediar comunicado de previo aviso y sin basar su medida bajo el principio de máxima publicidad consagrado en artículo Sexto constitucional, su acceso sólo fue permitido vía solicitud de información por sistemas electrónicos, donde la información fue testada, es decir eliminada, aún cuando no se trataba de proteger datos personales.

Y el pasado 6 de enero de 2020, los investigadores del AGN denunciaron lo que parecía una nueva restricción a la información, pues mediante un anuncio en las sala de consulta se informaba que el fondo de IPS estaría fuera de consulta debido a causa de ser sometido a “proceso de revisión”.

Sin embargo, en entrevista para EL UNIVERSAL el director Carlos Ruiz Abreu confirmó que se trató de un error de edición del anuncio y que el archivo estaría dando servicio en dos modalidades; sin restricción para documentos fechados desde 1925 a 1949 y vía solicitud de información, a través de los sistemas Informex y Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) para información a partir de 1950 a 1985, para ser entregada en su modalidad de versión pública. El mismo día fue retirado el anuncio y regularizada la atención a los usuarios refirió el funcionario.

Estas medidas restrictivas, podrían desaparecer completo de ser aceptada por el INAI la petición hecha por el Comité de Transparencia de AGN, pues los documentos resguardados en los archivos históricos, tienen una regulación especial, pues su acceso debe ser integral y en consecuencia la información no debe estar sujeta a ser clasificada como confidencial o reservada.

Cabe señalar, que el acceso integral en la LGA tiene una excepción que dicta que si la información histórica contiene datos personales sensibles deberá resguardarse por 70 años a partir de que se generó el documento, pues se debe proteger el ámbito más personal de los individuos.

Quedaría en manos de INAI determinar si la información contenida en los fondos GDIPS y DFS se trata de documentos históricos que contienen datos personales sensibles, pero que el interés público es mayor a cualquier invasión de la privacidad que pudiera resultar de dicho acceso, consagrando el principio de máxima publicidad.

De validarse esta medida por el Instituto, sentaría un precedente a nivel nacional con respecto a la información contenida en los archivos históricos del país, que desde hace unos años escaladamente fueron restringiendo su acceso al público y en algunos casos, por completo, dejando de lado su propósito central que es la difusión de la memoria histórica de México.

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