Con el objetivo de regular los servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos, el diputado del PRD, Mauricio Prieto Gómez, impulsa una iniciativa para reformar el artículo primero y adicionar el 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Propone incluir, en el artículo primero, que entre los principios básicos en las relaciones de consumo estará la protección de los derechos por la condición social, de salud, de religión, por opiniones, de preferencias sexuales, de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos.

En la adición de un artículo 65 Quáter agrega los servicios de hospedaje a través de alojamiento temporal en casas o departamentos, que se ofrecen mediante distintas aplicaciones digitales.

Establece que en la celebración y prestación de dichos servicios se cumplirá en contratar una póliza de seguro de hogar, que ofrezca la protección necesaria para las personas, inmueble y los bienes que se encuentren en ella, para cubrir los gastos derivados de accidentes que pueden darse en el lugar.

Asimismo, proporcionar en condiciones de higiene y limpieza adecuadas la casa o departamento y habitaciones privadas con capacidad para dos huéspedes o menos, y facilitar la información de contacto del anfitrión, de seguridad, de las normas y restricciones pertinentes.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad para dictamen, también plantea que los inmuebles dispongan de detectores de humo y monóxido de carbono y un extintor de incendios.

Los propietarios deberán divulgar previamente las normas de la comunidad de vecinos u otras medidas establecidas por las organizaciones de inquilinos, las normas de la casa o departamento y la guía para el huésped.

Informar al huésped en el momento de reservar un alojamiento, las comisiones de servicio y gastos de limpieza que va a pagar y cómo se distribuye, y garantizar, en caso de no proporcionar el servicio, si el alojamiento no es como debería, si el anfitrión no facilita las llaves o acceso al lugar o se presenta algún contratiempo en el viaje, el reembolso y, en su caso, cubrir la cobertura por daños que se ocasionen.

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