Al considerar que el incumplió con la Constitución, un juez federal ordenó a los legisladores federales emitir las reglas para realizar consultas indígenas en el país.

El Juez Décimo Tercero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México concedió un amparo a una comunidad indígena de la alcaldía de Cuajimalpa en el que señaló que aunque el Congreso de la Unión ha emitido cuatro leyes federales y reformado otras siete, las reglas de consultas indígenas que establecen no son congruentes entre sí.

“De la lectura de esos ordenamientos legales sí se prevé la consulta, no existe uniformidad en su metodología ni en su reglamentación, esto es, cada legislación establece de una manera diferente el desarrollo de la misma, algunas más simples que otras, además de que el ejercicio del derecho de consulta no debe estar limitado a esos ordenamientos, pues las comunidades y pueblos aludidos deben contar ese derecho, también cuando se trate de procedimientos legislativos, cuyo contenido verse sobre derechos de los pueblos indígenas”, indicó el juzgador.

Por ello, ordenó al Poder Legislativo que en el próximo periodo de sesiones emita una ley que “regule la consulta previa, libre, informada y de buena fe de los derechos de los pueblos indígenas ”.

Para esto, los legisladores deberán realizar una consulta indígena para que sus pobladores participen de la creación de esta ley y también deben considerar los estándares internacionales emitidos en la materia.

“Procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para el efecto de que el Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores den cumplimento al artículo segundo transitorio del decreto que reformó el artículo segundo constitucional (…) lo que implica que deben emitir una ley que regule la consulta previa, libre, informada y de buena fe de los derechos de los pueblos indígenas, lo cual deberá realizar en el próximo período de sesiones, con la finalidad de que tenga tiempo de llevar a cabo la consulta indígena relativa, debiendo tomar en cuenta los estándares internacionales”, agregó.

Al reconocer el derecho de consulta que tienen los pueblos y comunidades indígenas, el juez aclaró que esto no implica que las consultas deban llevarse a cabo cuando los grupos indígenas se vean involucrados en alguna situación en la que intervenga el Estado sino en los casos en que estas decisiones puedan causar impactos significativos en su vida o su entorno.

El amparo fue tramitado en enero de 2019 por Bernar Flores, quien acudió al Poder Judicial de la Federación a nombre del pueblo y comunidad del Contadero en la alcaldía Cuajimalpa.

hm

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