El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Luis María Aguilar Morales consideró que hay tantas razones para rechazar la consulta para decidir si se debe enjuiciar a los expresidentes de la República, que constituyen un “concierto de inconstitucionalidades”.

En el proyecto de resolución publicado ayer por la Corte, el ministro consideró que la materia de la consulta, de acuerdo con su diseño y contenido, conlleva una restricción en los derechos humanos de los ciudadanos.

El documento será sometido a discusión del pleno el próximo 1 de octubre y se requiere que seis de los 11 ministros se pronuncien a favor para que el rechazo a la consulta sea un hecho.

Si la Corte vota por declarar inconstitucional la consulta planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador deberá notificar al Senado y se declarará como asunto definitivamente concluido porque la ley no establece medio de impugnación.

En todo su proyecto, el ministro Aguilar Morales enfatizó que cuando alguien tiene conocimiento de la posible comisión de un delito su obligación es denunciarlo ante las autoridades.

“Si bien cada uno de los motivos expuestos es por sí solo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”, indica el proyecto.

Explicó que la Constitución establece temas prohibidos para ser sometidos a consulta porque, por su naturaleza, no son optativos, sino que se deben respetar por todas las personas y protegerse por todas las autoridades.

Por ello, consideró que la posibilidad de preguntar a la ciudadanía si las autoridades deben investigar a los expresidentes por posibles delitos es materia prohibida para este tipo de ejercicios.

“A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública. La participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión. A ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado.

“Es precisamente por ello que el objeto de la consulta popular que se solicita se considera inconstitucional, pues someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos”, señaló el ministro.

Aguilar Morales consideró que una consulta de este tipo puede poner en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos que pudieron cometer los expresidentes, porque si la ciudadanía vota por el ‘no’ el efecto sería una especie de perdón o amnistía a favor de Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón, Vicente Fox, Ernesto Zedillo y Carlos Salinas de Gortari.

Además, indicó que al exponder mediáticamente los nombres de los expresidentes que se pretende agregar en la consulta, como lo planteó el titular del Ejecutivo federal, se vulnera su presunción de inocencia.

“El objeto de la consulta y la forma en que se redactó la pregunta permite identificar, con toda claridad, a las personas a las que la consulta propone investigar penalmente, lo que puede vulnerar su presunción de inocencia”, indicó el ponente.

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