La , a través de la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio (UEMED), obtuvo la segunda sentencia favorable en la que se declaró procedente la acción de extinción de dominio a favor del Gobierno Federal respecto de numerario, del cual no se acreditó la legítima procedencia por parte de su titular, actualizándose el hecho ilícito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

De acuerdo con la carpeta de investigación iniciada por el agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), se advirtió que, el numerario materia de la acción de extinción de dominio fue asegurado en la diligencia de cateo realizada en un inmueble ubicado en el Condado de Sayavedra, municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México , lugar donde elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM), de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), detuvieron a una persona en posesión de metanfetamina, cocaína y marihuana, así como armas de fuego y numerario.

Derivado de lo anterior, se dio vista a la UEMED, iniciándose el expediente de investigación respectivo, a fin de reunir los elementos para ejercer la acción de extinción de dominio.

Llevado el procedimiento jurisdiccional en todas sus etapas, se logró obtener la segunda sentencia en la materia a nivel federal, al actualizarse los supuestos de procedencia de la acción extintiva previstos en el artículo 22, párrafo cuarto de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 3, 7, fracción III, 12 y 190 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, lográndose con ello afectar la delincuencia al privarla de recursos económicos obtenidos de forma ilícita.

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