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Este miércoles 18 de abril fue avalada en lo particular y general la reforma propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador para otorgar amnistía directa a cualquier persona acusada de algún delito de relevancia para el Estado Mexicano.
Pero, ¿en qué consiste ésta reforma? y ¿por qué es tan controversial?
¿Cuál es la reforma a la Ley de Amnistía de AMLO?
En 2019, el presidente López Obrador envió la iniciativa para reformar la Ley de Amnistía, la cual había sido modificada por última vez por Carlos Salinas de Gortari.
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En 1994, la Ley de Amnistía solo poseía 4 artículos con 2 transitorios.
Fue hasta 2020 que el Presidente de México publicó en el Diario Oficial de la Federación este decreto.
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Lo anterior desglosa algunos tipos de delitos por los cuales ciertas personas podrían recibir "el perdón" del Ejecutivo. Entre ellos destaca:
- Aborto
- Delitos contra la salud en situación de vulnerabilidad que sean de competencia federal
- Persona indígena que haya sido acusada de cualquier delito y que no hayan contado con intérprete
- Robo simple y sin violencia
- Sedición
Dicha ley se extendió a 8 artículos con 5 transitorio.
Sin embargo, con la reforma del presidente López Obrador a la Ley de Amnistía se pretende agregar el artículo 9, que da la potestad al Ejecutivo Federal de otorgar el "perdón" de manera directa sin sujetarse al procedimiento establecido.
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"El titular del Ejecutivo Federal pueda otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido, a personas procesadas, sentenciadas o en las que se haya ejercido acción penal y que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano", se explica.
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¿Cuáles son las condiciones para aplicar esta reforma?
El dictamen otorga este beneficio de manera directa a delincuentes sin que medie la intervención del Poder Judicial y/o de la Fiscalía General de la República, pero en casos específicos que aquí se detallan:
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“Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano”.
"Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito".
"Que no se trate de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra".
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La reforma indica que “la amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”.
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bmc/apr
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