La ( SCJN ) declaró inconstitucional exigir la mayoría de edad a quienes soliciten ante el Registro Civil modificar su acta de nacimiento por reasignación sexogenérica autopercibida.

Por unanimidad de votos, el pleno de la Corte reconoció el derecho de los niños y adolescentes trans que no han realizado ningún procedimiento médico de conversión para ajustar su género de solicitar la adecuación de su acta de nacimiento al género al que se auto perciben.

El proyecto fue realizado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa en la acción de inconstitucionalidad tramitada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el Código Civil de Puebla.

Los ministros invalidaron el artículo del código que exigía tener los 18 años cumplidos para poder acudir al

a solicitar la modificación del acta de nacimiento por reasignación sexogenérica.

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Avalado por unanimidad, también se convierte en jurisprudencia de aplicación obligatoria para todos los jueces locales y federales del país.

“Para muchos la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las infancias trans representa un obstáculo”, señaló el ministro presidente Arturo Zaldívar al emitir su voto.

Zaldívar añadió a su intervención una serie de pautas que consideró deben ser establecidas en el criterio para garantizar el respeto a los derechos de los niños trans y facilitarles los procesos de adecuación jurídica a su realidad, tales como la modificación de sus documentos oficiales siempre velando por el interés superior de los menores.

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En su intervención la ministra Norma Lucía Piña Hernández se pronunció por establecer un análisis sobre si el procedimiento de modificación del acta de nacimiento únicamente ante el Registro Civil, sin necesidad de acudir ante un juez civil, es el más adecuado para proteger el interés superior de los menores trans.

Con este criterio coincidieron los ministros Margarita Ríos-Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La ministra Esquivel Mossa ofreció a sus compañeros agregar los argumentos que coincidieron en mayoría en el engrose de la sentencia.

jabf/cls

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