El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ), dió a conocer que en lo que va de 2022 han sido turnados al Pleno 795 recursos contra la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ( ), lo que representa un aumento exponencial que trasgrede el derecho de acceso a la información en este país.

“El INAI, como organismo encargado de que el derecho de acceso a la información sea garantizado y cumplido, no puede permitir que las autoridades caminen en estos círculos viciosos, al dar respuesta a solicitudes informativas de la población. Por lo que es necesario entablar un diálogo con el titular de la Cofepris para ver qué está pasando”, planteó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

En sesión ordinaria recordó que, en diciembre de 2021, se advirtió que este sujeto obligado ignoraba las solicitudes de acceso a la información y simplemente no respondía, cometiendo una grave violación al derecho de acceso a la información .

“Solo hoy estoy presentando 105 recursos de revisión de la ciudadanía mexicana dirigidos a Cofepris, lo cual demuestra la omisión del sujeto obligado frente a las solicitudes de acceso a la información”, enfatizó Del Río Venegas.

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La comisionada del reiteró que el sujeto obligado no atiende o no turna las solicitudes de acceso a la información, alegando palabras vacías, entre las que se encuentran señalar que el requerimiento no es una solicitud, sino una consulta, por lo que no procede la atención; declarando inexistencia; requiriendo trámites específicos para lo peticionado o clasificando la información como reservada por seguridad nacional, entre otras.

“Entonces, debemos ser firmes para dejarle claro a la Cofepris que incumplir con los procedimientos establecidos en la Ley puede derivar en vistas al Órgano Interno de Control, para deslindar presuntas responsabilidades a los servidores públicos”, sostuvo la comisionada.

En este contexto, se ordenó a la Cofepris dar a conocer versión pública de la resolución 213300402B0878, relacionada con dispositivos para servicios médicos, información solicitada por un particular, pero que le fue negada bajo el argumento de que la petición fue una consulta más que una solicitud .

Al analizar el caso, la ponencia de la comisionada norma Julieta del Río Venegas advirtió que el sujeto obligado fue omiso al realizar el procedimiento de búsqueda, pues no hay evidencia de que hubiese brindado atención a la solicitud, ya que ésta no se turnó a ninguna unidad administrativa, por lo que el INAI no puede validar la respuesta.

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“Esto puede volverse un círculo vicioso, de que al no contestar no pasa nada y otros sujetos obligados pueden irse por ese camino. Es un asunto de interés público, por eso la propuesta de ir a una reforma sobre estas medidas de apremio”, Del Río Venegas.

La ponencia enfatizó que el sujeto obligado debió de realizar la con un criterio amplio, a efecto de localizar los documentos que pudieran contar con lo solicitado, máxime que en el caso concreto se trata de una resolución.

“Ni siquiera fue una búsqueda exhaustiva; no le dijo nada, simplemente: esta no es una solicitud. Por lo que resulta fundado el agravio de la persona”, indicó la comisionada del INAI.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó dar trámite a la solicitud de información, realizando una búsqueda congruente y exhaustiva de lo peticionado en todas las unidades administrativas competentes; para proporcionar a la persona recurrente lo requerido.

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