Aquellas instituciones públicas que se mantienen en funciones durante la contingencia por y desarrollan actividades consideradas como esenciales, deberán reanudar los plazos para la atención de solicitudes de información, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( Inai ).

Para las instituciones obligadas que frenaron por no realizar actividades esenciales , se amplió el plazo al 30 de mayo el periodo de suspensión de términos y plazos para atender las solicitudes, los recursos de revisión, de inconformidad y de atracción, así como los procedimientos de verificación, denuncias y sanciones, acordó el Inai en sesión virtual la noche de este viernes.

Cabe recordar que la suspensión de plazos se discutió y aprobó por el Pleno desde el 20 de marzo pasado y se ratificó el 15 de abril.

“Hemos considerado levantar la suspensión de plazos a los sujetos obligados cuyas actividades están incluidas en los ramos considerados esenciales. Por lo que deberán dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales”, indicó la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena .

Esta determinación se validó por todos los comisionados, quienes ponderaron la importancia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales a la población, sobre todo de las dependencias estratégicas que están al frente en la atención de la emergencia a causa del Covid-19, tanto en materia de salud como la económica.

En tanto, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña , indicó que “el número de solicitudes que se han hecho ha sido prácticamente el mismo, de antes de que los plazos fueran suspendidos el 20 de marzo, esto quiere decir que la población no paro de ejercer su derecho”.

La determinación del Pleno del Inai, actualmente conformado por el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas; las comisionadas Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara; y los comisionados Oscar Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, se

fundamenta en el Acuerdo de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril pasado, que refiere lo siguiente:

“Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional”.

Acuña Llamas afirmó que el hábito cívico de la ciudadanía de ejercer su derecho, a través de solicitudes de información, no decayó ni palideció durante la emergencia y por ello, es necesario reanudar los plazos para que aquellos sujetos obligados involucrados en la atención de la pandemia den respuesta a esos requerimientos, pues son los que poseen la información de mayor interés para la sociedad.

A su vez, Ibarra Cadena indicó que el Inai se mantiene abierto al diálogo y al intercambio de opiniones con distintos sectores de la sociedad, así como a seguir, adoptando medidas que permitan continuar, en todo momento, el cumplimiento de su mandato constitucional.

El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov señaló que el sistema de derechos fundamentales establece el acceso a la información como un derecho llave para la satisfacción de otras prerrogativas y esa, dijo, es la razón esencial del posicionamiento a favor sobre el acuerdo que se pone a consideración de este Pleno.

El comisionado Oscar Guerra Ford emitió un voto particular por considerar que eliminar la suspensión de plazos para algunos sujetos obligados no es el mejor mecanismo para brindar a la sociedad información expedita, eficaz, veraz y oportuna sobre la pandemia; en ese sentido, hizo un llamado a las instituciones públicas a garantizar el derecho de acceso a la información y un ejercicio de rendición de cuentas, transparentando de manera proactiva su actuación.

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