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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida la totalidad del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), imponiendo la obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos biométricos.
El Inai dijo que el 13 de mayo de 2021 interpuso una impugnación ante la Corte, al advertir que el decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, puesto que la medida es desproporcional.
“Los artículos impugnados [15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y cuarto transitorio] eran contrarios al derecho a la protección de los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica”, subrayó.
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