La recibió la iniciativa de la presidenta , la cual faculta al gobierno federal para embargar mercancía importada a través de aduanas, cuando el precio declarado durante su ingreso sea menor al 20% del precio que se maneja en el mercado mexicano.

El proyecto de modificación al busca evitar prácticas de subvaluación en perjuicio de la recaudación y de los productores nacionales y demás participantes del mercado que cumplen con sus obligaciones fiscales y aduaneras.

En la exposición de motivos, la iniciativa puntualiza que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, establece que el valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de la mercancía importada en comparación con una mercancía similar.

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Puntualiza que la subvaluación es una práctica de la que se tiene registro en México, en la que se introduce mercancía con valores artificiales que distorsionan los precios de mercado.

“La declaración de un valor en aduana inferior al que corresponda conforme a las disposiciones aplicables puede reducir indebidamente el monto de las contribuciones causadas y afectar el efecto regulatorio del arancel. Estas prácticas de subvaluación perjudican la recaudación y pueden generar ventajas indebidas frente a los productores nacionales y demás participantes del mercado que cumplen sus obligaciones fiscales y aduaneras”, señala la propuesta.

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En esa materia, explica que de acuerdo con cifras de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en 2025, 753 importadores tramitaron 44 mil 232 operaciones de importación mediante cuenta aduanera de garantía por precios estimados, por un monto total garantizado de 13 mil 622 millones de pesos, mientras que, de enero a junio de 2026 se registraron 27 mil 013 operaciones, por un monto de 6 mil 878 millones de pesos en los sectores calzado, textil y confección.

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De ese total, en ese periodo se registraron 2 mil 541 operaciones y un valor comercial de 1 mil 586 millones de pesos, fueron identificadas como operaciones de importación que no actualizaron el supuesto de embargo precautorio.

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Actualmente, la constitución establece que se procederá al embargo precautorio cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

Con la reforma e establece que “cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en menos de un 20%, al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, las personas interesadas podrán, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, solicitar la sustitución del embargo precautorio mediante la presentación de un depósito en efectivo o efectuado en las cuentas aduaneras de garantía”,

Dicho depósito deberá realizarse por un monto equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares referido en los citados artículos.

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