La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el pasado 7 de mayo que la excelencia educativa no depende exclusivamente de asistencias obligatorias, altas calificaciones o mayores índices de reprobación, sino del “mejoramiento integral y constante del aprendizaje, el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento del vínculo entre escuela y comunidad”.
Con esos argumentos, el pleno declaró constitucional el Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que establece las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudiantes de preescolar, primaria y secundaria.
En los documentos difundidos mediante el comunicado 071/2026, derivado del Amparo en Revisión 419/2025, los ministros señalaron que el parámetro constitucional de excelencia educativa no exige modelos rígidos de evaluación.
Consideraron que los parámetros aludidos son compatibles con los contenidos constitucionales de excelencia educativa encaminados a orientar el mejoramiento permanente y progresivo de los procesos formativos de promoción escolar y de aprendizaje del pensamiento crítico.
La Corte sostuvo que los criterios previstos en el acuerdo son “graduales, complementarios y subsanables”, y buscan garantizar el acceso, permanencia y participación de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo.
El Máximo Tribunal concluyó que el Acuerdo 10/09/23 es compatible con el derecho a una educación básica de excelencia previsto en el artículo 3 constitucional y con el interés superior de la niñez.
Es decir, determinó que la excelencia sustantiva no se garantiza con el registro de notas por puntajes máximos o la aprobación de las asignaturas por mediciones numéricas, pues ello reduce la complejidad y pluralidad de factores que integran el principio constitucional de excelencia educativa.
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