La , presidida por el diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), dictaminará este lunes la llamada . El proyecto se someterá a discusión presenta una serie de modificaciones a la iniciativa presentada por el ejecutivo, entre ellas aclarar que los jóvenes que sean registrados ante el SAT no tendrán obligaciones fiscales, para incrementar el monto por el cual los contribuyentes quedarán obligados a dictaminar sus estados financieros, y para garantizar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no paguen ISR .

En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la propuesta inicial insertaba un párrafo para establecer que “el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto”. Al respecto, la Comisión de Hacienda propuso retirarlo, al considerar que el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, ya establece los montos máximos de deducción.

En el artículo 113, la Comisión propuso agregar un párrafo para mandatar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de trescientos mil pesos efectivamente cobrados, “no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades”.

En el mismo artículo, agregaron otro párrafo para que “el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global”, lo anterior, justificaron, para que se tengan normas claras respecto a la forma y los medios en que los contribuyentes deberán llevar a cabo la cancelación.

En el segundo transitorio de la Ley del ISR, adicionaron un párrafo para establecer al 31 de enero de 2022 como plazo límite para que aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal puedan externar su voluntad de tributar conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza o mantenerse en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Dejan claro que jóvenes no tienen obligaciones fiscales a pesar de inscribirse ante el SAT

El Código Fiscal también presenta cambios, el más importante, el que tiene que ver con el registro ante el SAT a partir de los 18 años. En ese rubro, se propuso modificar el artículo 27 de la propuesta presidencial, para aclarar que dicha inscripción no implicará obligación fiscal alguno, y que por consecuente, los jóvenes no estarán obligadas a pagar contribuciones o presentar declaraciones.

“Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones”, señala el agregado.

En el artículo 29, concerniente a la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, la Comisión dictaminadora agregó un párrafo para establecer que durante el transporte de mercancías, éstas se deben acompañar por un comprobante fiscal digital por internet, a fin de amparar tanto el transporte “como la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo”.

En el Dictamen fiscal también se propuso modificar el monto por el cual los contribuyentes quedarán obligados a dictaminar sus estados financieros. Señala que dicha obligación corresponderá a aquéllos que en el ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00 pesos, siendo que en la iniciativa original el monto ascendía a $876’171,996.50 pesos.

Lo anterior, justifican, con la finalidad de que el referido monto guarde relación con el que se requiere para que las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean considerados como grandes contribuyentes.

Respecto a la Ley Federal de Derechos, no se presentaron modificaciones con respecto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, mientras que en la Ley de Ingresos, se propuso modificar el Transitorio Primero a efecto de que la disposición entre en vigor el 01 de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el Transitorio Décimo Séptimo, que señala lo siguiente:

“Los ingresos que se obtengan en la región fronteriza norte, que para efectos del presente artículo comprende a los estados de Baja California , Sonora , Chihuahua , Coahuila , Nuevo León , Tamaulipas y Baja California Sur , por la regularización de la importación definitiva de vehículos usados, a que se refiere el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones, “no se incluirán en la recaudación federal participable prevista en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y tendrán el carácter de ingresos excedentes”.

Por lo que los recursos que se obtengan por ese motivo, “se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio con el que se haya realizado el trámite respectivo”.

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aosr

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