Nación

Diputados modifican reforma de Sheinbaum a Ley del Derecho de Autor; quitan multas y regulan IA

El proyecto modificado fue enviado al Senado de la República para su aprobación

Cámara de Diputados. Foto: Carlos Mejía/ EL UNIVERSAL
07/04/2026 |16:42
Enrique Gómez
Reportero de la sección NaciónVer perfil

El pleno aprobó, por 368 votos a favor y 104 abstenciones, modificar siete artículos del dictamen de reforma a la y la Ley Federal del Trabajo, propuesta por la presidenta. El proyecto fue enviado al Senado de la República.





Los cambios al proyecto original del Ejecutivo fueron presentados por el coordinador de Morena, Ricardo Monreal; uno de éstos propuso eliminar las nuevas multas, de hasta 586 mil pesos, por el uso de imagen y voz sin consentimiento, planteado en el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

“La ocasión pasada que estuvimos hasta muy entrada la mañana del jueves, había entre las curules algunos compañeros que vinieron a cabildear, de la industria de la radio, de la televisión, de los actores, de los que se dedican al doblaje, de los intérpretes, y había inquietud por aprobarla en los términos y de ahí surge la inquietud de proponer estas modificaciones a siete artículos que son indispensables para dar más certeza jurídica y generar condiciones de mejor trato a quienes se dedican a esta actividad”, dijo Monreal.

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Otra de las modificaciones establece en el artículo 305 bis de la Ley Federal del Trabajo, que en los contratos que regulen la relación laboral de los intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular las condiciones y la remuneración por la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de o cualquier otra tecnología.

En el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que no se considerará violación a los derechos, cuando el uso de la imagen o la voz se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa.

O cuando el uso no constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público, o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología o de cualquier otra forma.

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En el artículo 121 de la misma ley, se añadió que “cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes”.

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aov/bmc

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