En diligencia de la Sección Instructora (SI) de la Cámara de Diputados sobre el proceso de desafuero del gobernador de Tamaulipas, , el procurador fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda , dijo desconocer el contenido de la carpeta de investigación , al argumentar que quien compareció y llevó a cabo el análisis de la misma, fueron los peritos adscritos a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Por lo tanto, sostuvo, “no son hechos propios y yo no cuento con información”.

Durante la reunión virtual a la que también asistió el mandatario estatal, su abogado Alonso Aguilar Zínzer preguntó a Romero Aranda -quien acudió en calidad de testigo- si ha tenido acceso a la carpeta de investigación.

Tras la intervención de la defensa, y antes de que el procurador respondiera, la representación de la Fiscalía General de la República (FGR) manifestó su objeción a esta pregunta. “Objeción, señor diputado (Pablo Gómez, presidente de la SI). No son hechos propios del procurador fiscal. Queremos pensar que solo está presente con motivo de su denuncia y por ende no debe conocer el contenido de la carpeta de investigación”.

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El procurador fiscal explicó que se formuló la querella contra a consecuencia de un citatorio que recibió por parte de la Fiscalía General de la República. “En consecuencia de esa situación, nos dieron a conocer diversos documentos en los cuales pudimos advertir que se podría configurar algún delito, y por eso formulamos la querella respectiva”, que se refiere exclusivamente al ejercicio fiscal 2019.

Romero Aranda aclaró que una vez presentada la querella por el incumplimiento de las obligaciones fiscales del inculpado, ya no tendría caso realizar el pago respectivo para tratar de cancelar la acusación, porque “ya no es un pago espontáneo y por lo tanto ya ese pago no tendría ningún efecto dentro de la responsabilidad penal”, por lo que tiene que seguir adelante el proceso penal correspondiente.

-“Que diga si sabe si el Servicio de Administración Tributaria ha determinado la omisión en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 del contribuyente ”, pidió Alonso Aguilar Zínzer.

-“Es intrascendente este cuestionamiento, dado que existe autonomía entre el procedimiento administrativo-fiscal y el procedimiento penal, en términos del Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación”, respondió el procurador Romero Aranda.

El testigo explicó que no puede dar testimonio de situaciones “que no son propias del suscrito, así que yo no me puedo pronunciar respecto a actos que corresponden al Servicio de Administración Tributaria”.

maot/hm

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