¿Tienen derecho los partidos políticos, así como los candidatos y sus equipos de campaña, a utilizar sin autorización las obras protegidas por el derecho de autor?, ¿sin estar previsto en ley?, ¿afectando la normal explotación de la obra y causando un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor? la respuesta a cada una de estas interrogantes sobre las reglas mínimas del respeto al derecho de autor categóricamente es no.

Ni siquiera pensemos que durante los actos de campaña se respeten derechos como el de paternidad o el de modificación de la obra por citar algunos derechos morales que le asisten a los autores, sin contar los constantes abusos a los derechos patrimoniales en el ámbito físico; como el de reproducción así como en el entorno digital en donde se viola constantemente el derecho de comunicación pública y puesta a disposición de las obras a través de los servicios en línea tales como plataformas que alojan contenidos generados por usuarios, plataformas de redes sociales, sitios para compartir videos o mercados en línea, etc.

Ni los partidos políticos, ni los candidatos a puestos de elección popular, pueden evitar respetar la Ley Federal del Derecho de Autor y los Tratados Internacionales en suscritos por México entre otros el Convenio de Berna para Protección de Obras Literarias y Artísticas y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) que es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital, que obliga a todo mundo a obtener las licencias para la utilización de obras y que no exceptúa a los partidos durante sus campañas electorales. Esto incluye obtener licencias o permisos para usar música, imágenes, videos u otros trabajos creativos protegidos por derechos de autor.

Tanto el partido como los equipos de campaña y el propio candidato pueden ser considerados responsables de la violación de los derechos de autor. No obstante en México por diferentes situaciones pareciera excluirse a estos entes cuando a juicio de la autoridad competente señala que dichas entidades no son responsables al considerarse carentes de actividades lucrativas toda vez que son entes de carácter social cuyos fines no son especulativos ni comerciales, criterio que evidentemente no compartimos; el que los usos no autorizados de obras protegidas tenga una naturaleza comercial es un requisito indispensable para la procedencia de la mayoría de los supuestos de infracciones en materia de comercio establecidas en la Ley Federal del derecho de autor que se tramita y resuelve ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por violaciones al derecho de autor lo que incluso trae como primera consecuencia que se ha desechada la demanda de solicitud de infracción a pesar de que se haya acreditado ostensiblemente un lucro directo o indirecto que se entiende como una ganancia o beneficio que se obtiene en favor de alguien o en su patrimonio.

El que este tipo de organismos electorales cometan violaciones al derecho de autor y que generen un tipo de lucro indirecto que aparentemente los coloca en un caso de excepción, es completamente falaz, porque nunca se podría acreditar una excepción de falta de legitimación pasiva por el simple hecho de que se trate de un partido político cuyos fines son esencialmente electorales pues es un hecho; que dichas entidades tienen personalidad jurídica, patrimonio propio, una representación legal y sus representantes son personas físicas capaces de realizar cualquier tipo de conducta lícita o ilícitas, mismas que el autor o los titulares de los derechos patrimoniales les asiste el derecho a hacer valer y emprender las acciones legales contra cualquier uso no autorizado de su obra protegida.

No obstante lo anterior vale la pena señalar que las campañas políticas y partidos puedan hacer valer en dichos usos las limitaciones y excepciones a los derechos de autor, lo que será materia de revisión por parte del órgano juzgador pues en su caso poco cuidan nuestros políticos en campaña en citar a los autores, al usar obras musicales, en la reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión entre otras, máxime sí se encuentra expresamente prohibido por sus titulares.

Para abordar la infracción de derechos de autor durante las campañas políticas, los titulares de derechos de autor o sus representantes pueden tomar medidas como enviar avisos de cese y desistimiento, presentar reclamaciones por infracción de derechos de autor o solicitar medidas cautelares para evitar el uso posterior de sus obras protegidas por derechos de autor sin permiso. Sin embargo, los recursos legales específicos y los recursos disponibles dependerán de la estrategia que se emprenda para su protección.

Si cree que un partido político ha violado sus derechos de autor durante una campaña electoral, es recomendable consultar con un profesional legal que se especialice en propiedad intelectual. Pueden evaluar los hechos y circunstancias específicos de su caso y brindarle la orientación adecuada sobre cómo proteger sus derechos y emprender las acciones legales necesarias.

Maestro en Derecho. UNAM


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