La Constitución Política y otras leyes establecen la figura del Consejo de Salubridad General como la autoridad colegiada que puede actuar frente a la contingencia sanitaria por el .

Previo a que el Consejo tome acción, la Constitución indica que ante una epidemia grave o “peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República”.

De acuerdo con el artículo 73 de la Carta Magna, el Consejo es un cuerpo colegiado que depende directamente del Presidente de la República y que tiene carácter de autoridad sanitaria por encima de las secretarías de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades del país.

Su organización y funcionamiento se rige por su reglamento interior, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Salud .

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De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Salud, el Consejo está integrado por “un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias”.

De acuerdo con el Reglamento del Consejo, los vocales también son los titulares del IMSS y del ISSSTE; los directores generales del Conacyt, del DIF nacional y de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); un representante con nivel de subsecretario de las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; un representante de la SEP que será el director general del IPN; uno de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y el presidente ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud.

Cuenta con una junta ejecutiva integrada por su presidente y los vocales titulares del IMSS y del ISSSTE.

La junta ejecutiva se encarga, entre otras cosas, de determinar las acciones y prioridades para atender los problemas emergentes de salud pública .

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El presidente del Consejo (Secretario de Salud) es el encargado de convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

Las ordinarias son cada cuatro meses y las extraordinarias, por convocatoria de su Presidente, “cuando las circunstancias así lo requieran, o a propuesta de cinco de sus miembros titulares”, indica el reglamento.

“Para las sesiones extraordinarias se deberá convocar por lo menos con tres días hábiles de anticipación y se adjuntará el orden del día correspondiente”.

No se especifica lo que pueden abordar en las sesiones, ni las ordinarias ni extraordinarias.

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afcl

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