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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional los artículos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, así como de otras entidades federativas, para sansionar el maltrato y crueldad animal así como la prohibición de uso de animales en ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal.
Esto luego que una persona impugnó las normas constitucionales vigentes al asegurar que esto es violatorio a sus derechos de culto público, la libertad de religión.
Ante ello, el ministro de la Suprema Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó su proyecto y argumentó que de resolver a favor del amparo "equivaldría desconocer el sentido de la prohibición constitucional", explicó.
Además, los artículos impugnados no propician la arbitrariedad en la actuación de la autoridad judicial, ya que la propia legislación prevé las conductas y sanciones que pueden imponerse con base en parámetros y elementos objetivos, esto es, no existe margen de error o incertidumbre para el juzgador penal, ni para las personas a quienes va dirigida la norma, pues no limita saber cuál es la conducta que se considera ilícita, dice el proyecto.
También, la Sala dirimió que las normas analizadas no son discriminatorias por razón de religión, puesto que, de la exposición de motivos que justificó su emisión, se aprecia que la voluntad del legislador local fue garantizar el bienestar animal en cumplimiento de los artículos 13, Apartado B y 23 Apartado 2, inciso e) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los cuales se reconoce a los animales como seres sintientes e impone la obligación jurídica de respetar la vida e integridad de cualquier especie animal a toda persona.
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Además, el ministro González Alcántara Carrancá explicó que de acuerdo a la legislación cualquier persona, sin distinguir a los creyentes de alguna religión, se les exime de respetar y cuidar a los animales, considerados seres sintientes. "Se disuade el ejercicio de cualquier conducta, perteneciente o no a la manifestación de una religión, en la cual se realice de manera dolosa, actos cuyo fin sea lesionar, dañar o alterar la salud de cualquier especie animal o bien, se dé muerte de manera dolosa a cualquier especie animal a través de actos de crueldad o maltrato", aseguró.
El proyecto del ministro de la Suprema Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá fue aprobado por unanimidad de cinco votos.
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jf/bmc
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