Tras declararse la Fase 3 de la epidemia por

, la Secretaría de Salud publicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria; destaca que las entidades federativas deberán informar de manera diaria cuál es su ocupación hospitalaria, además de que tendrán que hacer cumplir con la reducción de la movilidad ciudadana.

De acuerdo con los lineamientos publicados en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), las medidas de mitigación consisten en la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de disminuir la propagación y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, así como evitar complicaciones y la muerte por el virus.

Como lo adelantó el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López - Gatell Ramírez , se acordó que las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en los municipios del territorio nacional que en esa fecha tengan baja o nula transmisión del virus.

“La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas. Además establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad”, señala.

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Se especifica que en las entidades donde permanezca la intensidad de transmisión se mantendrán hasta nuevo aviso las medidas de distanciamiento social .

En cuanto a la protección de las personas con factores de riesgo a desarrollar complicaciones de Covid-19, se determinó que la Secretaría de Salud federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.

“Los gobiernos de las entidades federativas, deberán mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario así como instrumentar medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por Covid-19”, indica.

Se decreta como una obligación de los gobiernos estatales, establecer y ejecutar los mecanismos que sean necesarios para reducir la movilidad entre municipios con distinto grado de propagación, “y garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas”.

De igual manera, corresponde a los gobiernos de los estados, supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto por Covid-19, como para cualquier otra enfermedad.

rmlgv

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