Se aclara que la información vertida en este medio de comunicación referente a la nota periodística que aduce el señor , no es falsa ni imprecisa; no obstante lo anterior, y pese a los elementos subjetivos que el funcionario señala, EL UNIVERSAL, en defensa de la libertad de expresión, le otorga derecho de réplica en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo sexto Constitucional.

Señor Director:

En ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, son derechos que en el México contemporáneo están garantizados como nunca antes en la historia del País, aún en el abuso y en el exceso. Me refiero a la nota publicada el 19 de noviembre del 2020, en primera plana de este diario, así como en sus diferentes plataformas digitales, con el título:“Consejero Jurídico de AMLO no declara departamento de 1.7 mdd en Nueva York”. Al respecto, me permito precisar lo siguiente: Ese departamento, como otros bienes que adquirí con mi ahora ex esposa fueron cedidos a ella con motivo de nuestro divorcio, como consta en el acta notarial a la que usted y su medio tuvieron acceso antes de la publicación, quedando en todo caso a su cargo o discreción, la realización del trámite registral correspondiente en aquella jurisdicción.Si bien la propiedad, a la que su medio hace referencia en la nota, aparece a mi nombre en los registros de aquel país, esto no significa que en términos de nuestra legislación me pertenezca, según consta en el convenio de divorcio que ustedes mismos refieren. Lo paradójico es que conociéndolo, lo hayan ignorado. Por lo anterior, la información difundida por EL UNIVERSAL falta a la verdad, tergiversa la información y daña mi reputación. Apelando al derecho de réplica, le solicito que esta carta sea reproducida con la misma amplitud y espacio que la nota que la origina.

Atentamente
Julio Scherer Ibarra

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

Respuesta del periodista:

En primer lugar, es importante destacar y como usted lo menciona, el inmueble ubicado en 530 Park Avenue actualmente aparece a su nombre en los registros de propiedad de la Ciudad de Nueva York.

Además, no olvidemos que al tratarse de un inmueble, y para que las transmisiones de propiedad surtan efectos legales frente a terceros, deben cumplir con las formalidades de cada legislación e inscribirse en los registros públicos que para tales efectos tiene tal país; por lo tanto el convenio de divorcio al que hace referencia solamente surte efectos entre las personas que lo celebraron mientras no se inscriba en el registro correspondiente.

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En segundo término es importante mencionar que dicho convenio de divorcio, al que usted hace alusión, es de carácter privado y su contenido del mismo no es del conocimiento de esta Casa Editorial; razón por la cual es extraño que indique y/o afirme que este documento fue ignorado cuando ello no es así.

Es importante señalar que usted mismo reconoce que el departamento en Manhattan está a su nombre.

Y que nosotros señalamos en la publicación que usted pagó los impuestos hace un mes, octubre 2020 de este inmueble.

El reportaje fue publicado señalando la no declaración de esta propiedad ante la SFP durante el tiempo que como servidor público se ha desempeñado, a pesar que, cómo ya indicamos, y usted acepta, está a su nombre.

Aclaramos que solo la autoridad puede generar una investigación y solo ellos, pueden emitir alguna sanción o señalar como un delito o falta administrativa.

Íñigo Arredondo

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