En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se generó un nuevo conflicto por un comunicado. El lunes 14 de diciembre, la Sala Superior sesionó de manera privada para resolver sobre las medidas cautelares aplicadas por el INE al presidente Andrés Manuel López Obrador, a fin de evitar que se pronuncie sobre temas electorales.

El tribunal dio a conocer, a través de un comunicado el pasado 14 de diciembre, la revocación del acuerdo del INE, además de que informó que se tomaron medidas de apremio en contra del órgano administrativo electoral: “La mayoría de los magistrados determinaron constreñir al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los poderes estatales y municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.

Decidieron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a criterios establecidos por la Sala Superior”, expuso el Tribunal Electoral.

Sin embargo, en la sentencia final, algunos magistrados señalaron su falta de coincidencia, ya que aclararon que el tema de medidas de apremio al INE —como señaló el boletín— no fue objeto de la discusión.

“No coincidimos con que en un boletín de prensa emitido por el área de Comunicación Social de este Tribunal Electoral se indique que la mayoría de las magistradas y magistrados determinaron constreñir al Titular del Ejecutivo federal y a su gabinete..., ya que esto no fue objeto de discusión en la sesión respectiva”, se indicó en la sentencia.

Se detalló que en la sentencia aprobada por la mayoría, ahora se vincula a los titulares de los poderes ejecutivos federal, estatal y municipal, a fin de apegarse a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales y observen de manera estricta las disposiciones previstas en la normativa correspondiente. Ello, en razón de que todas las autoridades deben velar por el respeto y cumplimiento a los principios rectores de la materia electoral y los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134 constitucional y la legislación electoral aplicable.

“Nuestro disenso se sustenta en que todo lo anterior no fue objeto de discusión en la sesión privada del pasado lunes 14 de diciembre, por tanto, no tendría razón de que se hubiera informado en un boletín de prensa y tampoco de formar parte de la sentencia, además de que resulta incongruente dicha posición con la definición de la mayoría, ya que si se trataba de actos futuros de realización incierta y no existe la inminencia en que se lleven a cabo actos que posiblemente van contra la normatividad constitucional y legal, no hay justificación para vincular al Presidente de la República, y mucho menos a los demás servidores públicos”, se puntualizó en la sentencia.

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