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La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial aprobada por el Senado contempla el establecimiento en todo el país del alcoholímetro , con el fin de buscar disminuir la alta incidencia de accidentes viales en ciudades y carreteras.
Con 104 votos a favor y dos abstenciones, se aprobó la reforma en todo el país que también homologa los límites máximos de velocidad en el país.
En el artículo 50 de la reforma turnada a la Cámara de Diputados se establece la obligatoriedad para que estados y municipios implementen el alcoholímetro, pues queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre.
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Para los motociclistas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
En el caso de los conductores de vehículos de transporte de pasajeros y de carga queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol.
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Las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retairará la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.
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jabf/rmlgv
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