El grupo parlamentario de en la Cámara de Diputados presentó sendas reformas para que la objeción de conciencia de los médicos o enfermeras ya no aplique cuando tengan que practicar la interrupción legal del embarazo o un .

La primera iniciativa la presentó la diputada morenista, Guadalupe Chavira de la Rosa, quien busca modificar la Ley General de Salud para derogar la figura jurídica de la objeción de conciencia cuando se presente la necesidad de practicar un aborto.

“El derecho personal de objeción de conciencia no puede de ninguna manera ser priorizado sobre el derecho fundamental a la salud, y asimismo ante el hecho de que la Ley General de Salud regula al Sistema Nacional de Salud que evidentemente el Estado Mexicano desde el ámbito público regula, vigila, aplica y sanciona, resulta a todas luces procedente la derogación de dicha figura jurídica en la ley que comento, puesto que bajo ninguna circunstancia se puede poner en entre dicho el actuar del propio Estado para cuando este actúe en cumplimiento del artículo 4 constitucional con el objeto de brindar servicios de salud por conducto de su personal médico y demás personal relacionado.

“Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia”, agregó en su exposición de motivos la legisladora.

La propuesta de modificación al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud dice que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una emergencia médica, o la necesidad de una intervención para interrumpir de forma legal un embarazo, “no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

Asimismo, las personas titulares del Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de coordinar programas ininterrumpidos de difusión a todo el personal médico y de enfermería respecto su derecho a la objeción de conciencia.

En tanto en el artículo 71 Bis. queda plasmado así: “se garantiza la prevención y el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo de forma gratuita y segura en las condiciones que determina el Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas y la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.

“Se interpretarán en el modo más favorable para la protección, salvaguarda y eficacia de los derechos humanos de la mujer que solicita la intervención, en particular este derecho será consagrado por las instituciones públicas aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno”.

Para efectos de la presente Ley, se entiende por interrupción legal del embarazo segura, situaciones en las que la interrupción del embarazo resulta no punible, permitidos por los ordenamientos penales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, y debe ser garantizada por el Sistema de Salud Pública; la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas.

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