La Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Corte—IDH ) anunció hoy que declaró culpable a Brasil por la falta de investigación, juzgamiento y sanción a los responsables de la tortura y del asesinato en 1975 del periodista brasileño Vladimir Herzog .

En una sentencia notificada hoy a las partes, la Corte, que es el máximo tribunal de derechos humanos del Hemisferio Occidental, también determinó que el Estado brasileño es responsable por la violación al derecho a conocer la verdad y a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Herzog.

La Corte, una instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos ( OEA ) con sede en Costa Rica, recordó que el 25 de octubre de 1975, Herzog fue “privado de su libertad, interrogado, torturado y finalmente asesinado en un contexto sistemático y generalizado de ataques contra la población civil considerada como ‘opositora’ a la dictadura brasileña, y, en particular, contra periodistas y miembros del Partido Comunista Brasileño”.

Ese mismo día, prosiguió, el Comando del II Ejército divulgó la versión oficial de los hechos y alegó que Herzog “se había suicidado”.

En 1975, añadió, “la jurisdicción militar realizó una averiguación que confirmó la versión del suicidio. Posteriormente, las autoridades brasileñas iniciaron una nueva investigación en 1992, la cual fue archivada en aplicación de una ley de amnistía.

En 2007, detalló, por la publicación de un informe oficial de la “Comisión de Muertos y Desaparecidos Políticos” durante la dictadura militar derechista , que gobernó en Brasil de 1964 a 1985, una nueva solicitud de investigación fue presentada ante el Ministerio Público Federal pero quedó archivada judicialmente el 9 de enero de 2009, sobre la base de la existencia de “cosa juzgada material” por la decisión de 1992.

Sin embargo, el caso fue sometido en 2016 a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos ( CIDH ), otra instancia autónoma de la OEA y con sede en Washington. En el procedimiento en la Corte, añadió, Brasil reconoció que la conducta estatal de prisión arbitraria, tortura y muerte de Herzog le había causado a los familiares un severo dolor, reconociendo su responsabilidad.

La Corte determinó que los hechos acaecidos contra Herzog “deben ser considerados como un crimen de lesa humanidad, tal y como es definido por el derecho internacional. En vista de lo anterior, la Corte concluyó que el Estado no podía invocar ni la existencia de la figura de la prescripción”, ni el de la amnistía o cualquier otra disposición análoga o excluyente similar de responsabilidad “para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables”.

Por la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato de Herzog “cometidos en un contexto sistemático y generalizado de ataques a la población civil, Brasil violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial” de parientes del periodista sobre la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura .

La Corte concluyó que Brasil incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención en virtud de la ley de amnistía y de otros instrumentos prohibidos por el derecho internacional.

El fallo subrayó que aunque Brasil emprendió esfuerzos para satisfacer el derecho a la verdad de la familia de señor Herzog y de la sociedad en general, “la falta de un esclarecimiento judicial, la ausencia de sanciones individuales en relación con la tortura y asesinato” del periodista y “la negativa de presentar información y de dar acceso a los archivos militares de la época de los hechos, violentó el derecho a conocer la verdad en perjuicio” de los parientes.

Por esas “violaciones de derechos humanos, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan aquellas destinadas a reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que corresponda por los hechos ocurridos el 25 de octubre de 1975 para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables por la tortura y asesinato” de Herzog. También ordenó adoptar las medidas más idóneas conforme a las instituciones brasileñas, “para que se reconozca, sin excepción, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y crímenes internacionales”, precisó.

La sentencia fue emitida el 15 de marzo anterior pero dada a conocer hoy.

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