Metrópoli

Van por evitar castigos a quien infecte a otra persona de VIH en CDMX

Diputado argumenta en iniciativa de ley que actual legislación es discriminatoria

De 50 a 300 días de multa actualmente se establece que recibirán aquellas personas que contagien de VIH a alguien más. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
16/11/2021 |02:49
Redacción
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Al argumentar que es “discriminatorio”, el grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México impulsa una reforma para modificar el artículo 76 y derogar el 159 del Código Penal capitalino, para evitar todo tipo de castigo a quien infecte a otra persona de VIH o SIDA.





Actualmente, dichos artículos establecen prisión a quien infecte por cualquier medio, de tres meses a tres años y de 50 a 300 días de multa, pero si la enfermedad es incurable, la pena será de tres meses a 10 años y de 500 a 2 mil días de multa.

El diputado local morenista Temístocles Villanueva Ramos, quien presentó esta iniciativa, aclaró se busca eliminar “cualquier motivo de discriminación u obstáculo en los esfuerzos para prevenir y erradicar el VIH en México, bajo un esquema de respeto a los derechos humanos”.

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En su propuesta, lamenta la creación de leyes que criminalizan la exposición y transmisión del VIH, aunque reconoció que “está motivada por un bien intencionado deseo de proteger a las personas y de responder a la expansión de la enfermedad”.

“La criminalización vulnera derechos humanos y no previene la aparición de nuevas transmisiones, ni reduce la vulnerabilidad de las mujeres frente al VIH”, agregó.

Recordó que el Código Penal federal incluye el tipo “peligro de contagio” desde 1940. La primera redacción estipulaba la pena para quien, con el conocimiento de estar enfermo de sífilis o un mal venéreo, pusiera en peligro de contagio a alguien más.

Aunque la redacción actual, que data de 1991, le fue agregado, además de mal venéreo, el término “enfermedad grave en periodo infectante” y se amplió los medios de transmisión. También, adiciona un agravante cuando la enfermedad es “incurable”.

Incluso, dijo, el artículo 199 bis, de dicho código se establece: “El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible. Si la enfermedad padecida fuera incurable, le será impuesta una pena mayor. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

Por otra parte, la diputada local morenista Isabela Rosales Herrera presentó una iniciativa para agregar entre las causales de delitos sexuales, que contempla el Código Penal local, la utilización de sustancias que alteran el estado de conciencia de la víctima.

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