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El Gobierno capitalino publicó las reformas al artículo 60 de la Ley Constitucional de los Derechos Humanos, con lo que entra en vigor la nueva redacción que establece que ninguna persona puede ser desalojada sin mandamiento judicial.

Una semana después de que fue avalada por el pleno del Congreso de la CDMX, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales publicó el documento luego de que la Mesa Directiva del Congreso capitalino había retrasado el envío del documento por la falta de una firma, pero finalmente fue remitido.

De acuerdo con la Gaceta Oficial de la CDMX, el artículo 60 de dicha ley tiene la siguiente redacción: “Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar, en todo momento, la mediación y la conciliación.

“Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda”, se lee en la nueva redacción del artículo.

Luego de que el abogado y exprocurador general de la República, el notario público Ignacio Morales Lechuga, publicara un artículo en EL UNIVERSAL sobre que la redacción original de ley beneficiaba a los invasores de viviendas y predios, los diputados locales reformaron la iniciativa para proteger y garantizar tanto los derechos patrimoniales como el derecho a la vivienda eliminando la palabra desalojo forzoso. Con la publicación en la Gaceta Oficial se hace oficial esta disposición a partir de ayer.

Artículo reiterativo. De acuerdo con especialistas, los cambios en esta ley resultan redundantes, pues la Constitución Política de la República Mexicana ya establece que toda orden de molestia debe ser a través de un mandamiento judicial.

De igual forma, diputados locales, como el perredista Jorge Gaviño, consideraron que era mejor derogarla porque el nuevo artículo repite lo de otras legislaciones.

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