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El jefe de Gobierno, Martí Batres, dio a conocer la publicación de la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México, de la cual, destacó, una de sus principales aportaciones es establecer que el agua es un bien público de la capital y dejar en claro que está prohibida su privatización.
Al presentar la ley, cuya iniciativa fue impulsada por el mandatario, citó textual el artículo 159, donde se indica que en la Ciudad está prohibida la privatización del agua en cualquier modalidad, así como los servicios que derivan de su suministro y cobro, por lo que su gestión es pública y sin fines de lucro.
“Este artículo, me da mucho, mucho gusto. Ya nomás con este artículo, no es el único, pero ya nomás con este artículo, para mí esa una buena ley”, expresó Batres.
Resaltó que en esta ley se fortalece el fomento a la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas residuales para actividades que no requieren de líquido potable, la inclusión de la figura “cinturones verdes” dentro de la clasificación de áreas de valor ambiental, y la obligación de los constructores de destinar 3% de su inversión en obras, incluidas las públicas, para medidas ambientales.
La secretaria del Medio Ambiente (Sedema), Marina Robles, enlistó algunas novedades de la nueva ley, como las disposiciones para implementar la evaluación de impacto ambiental; la autorregulación, auditorías ambientales y certificación de edificaciones sustentables; la restauración de zonas afectadas; las acciones correctivas y preventivas de la contaminación ambiental, así como la creación de un consejo asesor en la materia, entre otras.
La Ley Ambiental local reconoce y regula la protección de la naturaleza, conformada por todos sus ecosistemas y especies, como un ente colectivo sujeto de derechos, y para garantizarlos se establecen múltiples sanciones y obligaciones en la materia para autoridades, constructores y ciudadanos en general.
Entre las disposiciones destacan las previstas en contra de quienes realicen obras o actividades de explotación o aprovechamiento de recursos en Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación, sin la autorización correspondiente, en cuyo caso pagarían multas que van de un millón 85 mil 700 pesos hasta 10 millones 857 mil pesos.
Las mismas sanciones económicas serán impuestas a quienes realicen obras o actividades que causen o pudieran generar un impacto ambiental negativo o afectaciones a la biodiversidad; introduzcan especies exóticas invasoras en Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación y descarguen aguas residuales de origen industrial que rebasen los límites permitidos en el sistema de drenaje y alcantarillado.
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